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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 111
 
  Dictamen : 111 del 12/05/2015   
 
Resumen

C-111-2015


 


MUNICIPALIDAD DE FLORES. ACUERDOS MUNICIPALES. ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO MUNICIPAL. REGIDORES SUPLENTES Y PROPIETARIOS. PRESENTACIÓN DE MOCIONES. DOCUMENTOS PÚBLICOS.


 


Se solicita el criterio técnico jurídico de este Órgano Asesor, con respecto al procedimiento establecido en el artículo 44 del Código Municipal para la toma de acuerdos del Concejo Municipal, así como sobre los documentos presentados en las sesiones.    


 


Mediante Dictamen N° C-111-2015 del 12 de mayo del 2015, Alejandro Arce Oses, Procurador del Área de Derecho Público, concluye lo siguiente:


 


1) El artículo 44 del Código Municipal establece que: “Los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación subsiguiente; solo el trámite de dictamen podrá dispensarse por medio de una votación calificada de los presentes.”


 


En consecuencia, en atención del principio de legalidad que rige el actuar de la Administración Pública, la única forma de no realizar el trámite de dictamen es que así se acuerde por mayoría calificada de los presentes. Si no se cumple con el requisito de dispensa por votación de la mayoría calificada, nos encontraríamos ante la adopción de un acuerdo viciado.


 


2) El derecho a presentar mociones es inherente al regidor propietario, de suerte tal que el suplente únicamente podrá presentarlas cuando se encuentre sustituyendo al titular, es decir, cuando le corresponda suplir al propietario por su ausencia.  


 


Consecuentemente, un regidor suplente no podría formular mociones estando presente el regidor propietario. En caso de que aconteciera dicha situación, el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal se encontraría viciado; sin embargo, debe la Corporación Municipal analizar y determinar el tipo de nulidad que se podría presentar (absoluta o relativa), en función del tipo de moción presentada por el suplente (de fondo o de orden), así como la posibilidad de subsanación o convalidación del acto dictado.  


 


3) Los ciudadanos en general, munícipes o vecinos de un cantón, tienen el derecho fundamental de tener acceso a la información que consta en la Administración Pública, en este caso en la entidad municipal, en el tanto esa información sea de interés público. El hecho de que un documento sea mencionado en actas no lo convierte automáticamente en un documento público, ya que el mismo podría contener información de carácter privado o confidencial que debe ser tutelada por la Municipalidad.