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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 142
 
  Dictamen : 142 del 10/06/2015   
 
Resumen

C-142-2015.


 


NOMBRAMIENTO AUDITOR INTERNO.


 


El Auditor Interno de la Municipalidad de Turrubares solicita nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:


 


“1. ¿Lo anterior solo aplica en el nombramiento de los funcionarios municipales?


 


2. ¿El artículo 128 del Código Municipal y los dictámenes que se mencionan también aplican para el nombramiento del Auditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna una vez que exista una plaza vacante en dicha unidad de Auditoría Interna Municipal?


 


3. ¿Es posible un ascenso directo en caso de que un funcionario calificado, y del grado inmediato que se desempeñe en la misma área cumpla con el perfil para desempeñar el puesto de Auditor Municipal, en caso de que esta plaza quede vacante de acuerdo a lo anterior mencionado y el artículo 192 de Nuestra Constitución Política en un ayuntamiento Municipal?


 


4. ¿Es imperativo establecer el concurso público directamente, dado que es una plaza que depende orgánicamente del Concejo Municipal, para efectos de nombrar al auditor interno?


 


5. ¿Algunas municipalidades realizan para llenar la plaza de auditor interno, mediante concursos internos sin llevarlo a concurso público como supuestamente debe realizarse, y al efectuar estas prácticas, llenan la plaza con personal no calificado ni con la experiencia debida, y son nombrados por supuestos padrinazgos con la administración y el Concejo Municipal de turno, sin observar las directrices emitidas mediante resoluciones de la Contraloría General de la República, puede efectuarse de esta forma?


 


6. ¿Puede nombrarse interinamente un sustituto, como auditor interno de una Municipalidad, debido a que el propietario de la plaza solicito un permiso sin goce de salario, acorde a lo establecido en el artículo 145 del Código Municipal, prorrogable en las mismas condiciones, además de permitirle participar posteriormente en el concurso público que se lleve a cabo?


 


7. ¿ Es lícito nombrar directamente sin realizar terna un funcionario que labore en la misma área, como asistente siendo este funcionario calificado, del grado inmediato y que cumpla con el perfil para que se desempeñe en el puesto de Auditor a. i, o es obligatorio que la administración forme una terna mediante concurso público vinculante y que por decisión del Concejo Municipal quien ocupara el cargo para mientras se realice el concurso externo y se nombre al profesional a ocupar dicho puesto en propiedad?


 


8. ¿Es correcto y rebajarle el salario a un asistente de auditoría, de profesional a técnico por ocurrencias del jerarca de la administración activa, irrespetando en todos sus extremos la normativa vigente y además desobedecer las sentencias emitidas por los Tribunales de Trabajo, y todo continúa como si nada.


 


 


Mediante dictamen C-142-2015 del 10 de junio del 2015, Berta Marín González Procuradora Adjunta, analiza la consulta planteada, arribando a las siguientes conclusiones:


 


·                     El procedimiento de nombramiento señalado en el artículo 128 del Código Municipal, no aplica para el nombramiento de los auditores internos de los entes Municipales, sin embargo, si aplica para los demás servidores de la auditoria que forman parte del régimen de carrera administrativa.


 


·                     En relación con los dictámenes de esta Procuraduría C-249-2008, C-020-2014 y C-099-2014 citados por el consultante, cabe señalar que los mismos desarrollan la aplicación del artículo 128 del Código Municipal en el sentido que el procedimiento ahí señalado es de aplicación para los servidores municipales  que forman parte del régimen de carrera administrativa, por lo que los mismos no son de aplicación para el nombramiento de los auditores municipales.


 


·                     El nombramiento de los auditores de los entes municipales no puede ser realizado mediante el ascenso directo ni mediante el concurso interno, sino que debe ser mediante la realización del concurso público con el fin de comprobar la idoneidad de cada participante y poder asegurar la elección de un candidato idóneo para ocupar el puesto.


 


·                     Ante la ausencia temporal del auditor por gozar de un permiso sin goce de salario, debe el Concejo Municipal realizar la sustitución del auditor ya sea por medio del recargo de funciones o mediante el nombramiento interino de un funcionario conforme a la normativa jurídica vigente.


 


·                     El funcionario municipal interino nombrado para suplir la ausencia del auditor, puede ser tomado en cuenta para participar en caso de que el ente municipal posteriormente realice el concurso público para llenar la plaza en propiedad del auditor.


 


·                     En razón de lo expuesto, es criterio de este Órgano Asesor que el patrono tiene la potestad de adaptar, modificar y cambiar las condiciones laborales, siempre y cuando exista una causa o necesidad real del servicio público y no se cause evidente perjuicio al servidor de lo contrario se estaría ante un ius varindi abusivo, de manera que corresponde a la administración municipal analizar cada caso en concreto y determinar si está en presencia de un ius variandi abusivo o no.