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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 158
 
  Dictamen : 158 del 19/06/2015   
 
Resumen

C-158-2015


 


LA JORNADA EXTRAORDINARIA PARA REALIZAR LABORES EXCEPCIONALES Y DE CARÁCTER TEMPORAL (OCASIONAL); POSIBILIDAD DE RECONOCER TIEMPO EXTRAORDINARIO LABORADO ANTES DE QUE INICIE LA JORNADA DE TRABAJO. ANTINOMIA NORMATIVA Y PRINCIPIO DE JERARQUÍA.


 


Por oficio AI-O-14-0274, de fecha 21 de mayo de 2014 –con recibo de 26 de mayo de 2014-, el Auditor Interno del Consejo de Transporte Público requirió nuestro criterio técnico-jurídico acerca de las siguientes interrogantes:


 


¿El Decreto 34977-MOPT Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público y el Reglamento 165-08-2, Lineamientos Generales para el Trámite y la Autorización de Jornada Extraordinaria, para el Consejo de Transporte Público, se podría concluir, que el Secretariado de la Dirección Ejecutiva y el chofer, podrían trabajar más de doce horas extra, en caso de que se requiriera?


 


¿A la Luz del Decreto 34977-MOPT Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público y el Reglamento 165-08-2, Lineamientos Generales para el Trámite y la Autorización de Jornada Extraordinaria, para el Consejo de Transporte Público (…) es legalmente procedente el pago de manera habitual de horas extras a las Jefaturas o subalternos que asistan a las sesiones de Junta Directiva, ya que las mismas se realizan fuera de la jornada laboral con una regularidad de dos veces por semana?


 


¿Es posible el pago de tiempo extraordinario antes de iniciada la jornada laboral (Ver Reglamento 165-08-2 del 22/07/2008, publicado en la (sic) Gaceta 165- Miércoles 27 de agosto del 2008, Lineamientos Generales para el Trámite y la Autorización de Jornada Extraordinaria, para el Consejo de Transporte Público?


 


Mediante dictamen C-158-2015 de 19 de junio de 2015, el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto del Área de la Función Pública, concluye:


-      Pueden las Administraciones Públicas autorizar el ejercicio y pago de las jornadas extraordinarias al presentarse situaciones que califiquen como excepcionales, especiales e imperiosas, las cuales no hay otra alternativa que atenderlas transitoriamente y de manera extraordinaria fuera de la jornada normal de trabajo, pero sin que se  rebase los límites máximos de  jornada impuestos por el ordenamiento jurídico y sin que ello signifique convertirlas en labores habituales y permanentes.


 


-      La jornada extraordinaria requerida para la realización de tareas excepcionales, temporales y ocasionales, es toda aquella que sobrepasa los límites del tiempo autorizado por nuestro ordenamiento jurídico para prestar el servicio o trabajo de manera permanente y habitual. Y como tal, debe remunerarse en los términos del artículo 139 del Código de Trabajo, de aplicación supletoria en la materia conforme al artículo 51 del Estatuto de Servicio Civil.


 


-      Es jurídicamente posible reconocer tiempo extraordinario laborado antes de que inicie la jornada de trabajo.


 


-      Por la exclusión del límite máximo de jornada acumulativa (art. 140 del Código de Trabajo), el Artículo 6º inciso 8) del Reglamento 165-08-2, Lineamientos Generales para el Trámite y la Autorización de Jornada Extraordinaria, para el Consejo de Transporte Público, es de dudosa legalidad.


 


-      Con base en la doctrina administrativa expuesta y la normativa legal vigente, esa Auditoría cuenta con los criterios hermenéuticos necesarios para encontrar, por sus propios medios, concretas respuestas a cada una de sus interrogantes y subsecuentemente, aplicar lo aquí interpretado y sugerir a lo interno de la Administración activa la adopción de las medidas correctivas necesarias, en caso de estimarse procedentes, para una solución justa y acorde con el ordenamiento jurídico.