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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 154
 
  Dictamen : 154 del 19/06/2015   
 
Resumen

C-154-2015


 


SISTEMA TARIFARIO DE LAS PÓLIZAS DEL INS CON RESPECTO A PRIMAS RETROSPECTIVAS ANUALES QUE SE APLICAN AL ESTADO, INSTITUCIONES PÚBLICAS Y MUNICIPALIDADES (ART.331 DEL CÓDIGO DE TRABAJO); SALARIOS REPORTADOS EN PLANILLA POR EL PATRONO (ART. 214 INCISO C) DEL CÓDIGO DE TRABAJO); ART. 42 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.


 


Por oficio oficio Nº 1124-152-AF-2012, de fecha 14 de noviembre de 2012, el entonces Auditor Interno del Poder Judicial requirió nuestro criterio técnico-jurídico acerca de la siguiente interrogante: teniendo como base el ordinal 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ¿Es legalmente viable rebajar a las planillas reportadas al INS, los montos devueltos al Poder Judicial tanto por la CCSS como por el INS, en virtud de lo dispuesto en los convenios y el pronunciamiento anteriormente citado (C-335-2008), a fin de no sobreestimar el cálculo de la prima a pagar, correspondiente a la Póliza de Riesgos del Trabajo?


            Mediante dictamen C-154-2015 del 19 de junio de 2015, el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto del Área de la Función Pública, habiéndole dado audiencia facultativa previa al INS, concluye:


 


“Con base en la normativa vigente, en especial lo dispuesto por el ordinal 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el cual el pago que reciben los funcionarios y empleados judiciales durante la incapacidad corresponde a una licencia con goce de salario y no a un subsidio, no sería posible rebajar lo así pagado de planilla o los reintegros hechos por los entes aseguradores por aquel concepto, a fin de disminuir la prima retrospectiva o monto que debe pagarse al INS por el seguro de Riesgos del Trabajo”.