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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 086
 
  Opinión Jurídica : 086 - J   del 14/08/2014   
 
Resumen

OJ-086-2014


 


MEDIDAS FITOSANITARIAS.- SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO.- SUELO.- CUARENTENA.- CASO CONCRETO.- IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS VEGETALES.-


 


Los exdiputados Alfonso Pérez Gómez, José Roberto Rodríguez Quesada, Martín Monestel Contreras, Carlos Avendaño Calvo, Adonay Enríquez Guevara, Luis Guillermo Villanueva, Danilo Cubero Corrales, Mireya Zamora Alvarado, Marielos Alfaro Murillo, Manuel Hernández Rivera, Víctor Hernández Cerdas, mediante nota de 9 de abril de 2014, consultan nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes en relación con el artículo 50 de la Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664 de 8 de abril de 1997 (La Gaceta No. 83 de 2 de mayo de 1997):


 


“a. ¿El concepto suelo contenido en esa norma es sinónimo exclusivo de tierra o resultaría aplicable también para arena, polvo, piedra, etc.?


 


b. ¿Refiere esa norma a la prohibición en la importación de suelo propiamente como tal (por ejemplo: sacos de tierra, arena, polvo o piedra) o también a prohibición de que ingresen residuos de suelo en la importación a granel de productos crudos de origen vegetal cuya importación sea más bien la actividad primaria siendo la existencia de impurezas dentro de los cargamentos una consecuencia accidental de su origen o cultivo para posterior procesamiento o industrialización en suelo costarricense?


 


c. ¿Debe entenderse prohibido o no el ingreso al país por aduana costarricense de productos de origen vegetal (cualesquiera que sean) que contengan residuos de tierra en momentos donde no existen alertas internacionales y/o hallazgos de riesgo fitosanitario para el país (motivo)?


 


d. En el caso concreto del frijol: ¿es válido entender que existe algún porcentaje máximo de tolerancia en impurezas (caso de la tierra) a pesar de lo dispuesto en la supra citada norma legal y en virtud de lo establecido en los artículo (sic) 1 y 4 del Decreto 32149 (Reglamento Técnico RTCR:384-2004, Norma de Calidad del Frijol en Grano), publicado en La Gaceta número 3 del 05 de enero del año 2005? En otras palabras: ¿es ese decreto en sus artículos indicados contrario a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 7664?


 


e. ¿Procede la aplicación del artículo 52 párrafo tercero de la misma Ley 7664 para que el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) pueda permitir el ingreso al país de productos importados crudos o a granel de origen vegetal que contengan residuos de impurezas o tierra en caso de no existir alertas internacionales y/o hallazgos de riesgo fitosanitario para el país (motivo)?”


 


 


            El Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes, Procurador Agrario y la Msc. Silvia Quesada Casares, Asistente del Área Agraria y Ambiental, mediante opinión jurídica No. OJ-086-2014 de 14 de agosto de 2014, dirigida a los diferentes jefes de las fracciones legislativas involucradas, dan respuesta a las consultas planteadas, con excepción de las marcadas con las letras a) y d) por tratarse, respectivamente, de un asunto técnico que escapa de la especialidad de la Procuraduría General de la República como asesor jurídico de la Administración Pública, y de un caso concreto.