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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 427
 
  Dictamen : 427 del 27/11/2014   
 
Resumen

C-427-2014


 


CEMENTERIOS. LEY DE PATRIMONIO HISTORICO Y ARQUITECTONICO. IMPROCEDENCIA DE NOTIFICACION A ARRENDATARIOS. NATURALEZA JURIDICA DEL ARRENDAMIENTO. DERECHO PERSONAL. SEPULCROS Y MAUSELOS. DOMINIO PRIVADO. NOTIFICACION A PROPIETARIO.


 


En el memorial DM-1814-2014 de 10 de noviembre de 2014 se nos consulta sobre distintos aspectos relacionados con la aplicación del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico en relación con aquellas situaciones en que se pretende declarar de interés histórico arquitectónico un cementerio. Específicamente la consulta gira en torno a la naturaleza jurídica de los cementerios y si existe un deber legal de notificar a los propietarios o arrendatarios de sepulcros.


 


Específicamente, se consulta sobre el tipo o naturaleza de relación jurídica que crea el denominado arrendamiento de sepulcros. Se insiste en la consulta que nos pronunciemos sobre si es necesario notificar a los propietarios de mausoleos, bóvedas, esculturas y demás bienes construidos en cementerios públicos. Igualmente se consulta si procede notificar la resolución de apertura del procedimiento de declaratoria de interés histórico arquitectónico a los propietarios de sepulcros y a los arrendatarios.