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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 062
 
  Opinión Jurídica : 062 - J   del 02/07/2015   
 
Resumen

OJ-062-2015


 


PRESUPUESTO. EJECUCION PRESUPUESTARIA. FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. COMPROMISOS. DEVENGO. SALDOS COMPROMETIDOS NO DEVENGADOS. PROGRAMACION DE LA EJECUCION.


 


    La Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, en oficio N. CG-038-2015 de 17 de junio del presente año, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República, en relación con la propuesta de ley intitulada “Ley para Racionalizar los Superávits de las Instituciones y programas públicos con cargo al Presupuesto Nacional, Expediente N. 19.419.


 


   El objeto de la reforma al artículo 46 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos es crear un mecanismo para que los recursos de los superávits se destinen obligatoriamente al pago de la deuda pública, así como obligar al Ministerio de Hacienda a girar la totalidad de los recursos presupuestados a las instituciones y programas financiados con la Ley de Presupuesto a más tardar en el mes de septiembre. Todo con el objeto de que se promuevan soluciones a problemas nacionales acuciantes, como es la deuda pública y el déficit fiscal. El traslado de fondos superavitarios al pago de la deuda pública y sus intereses generaría un alivio para el Estado costarricense.


 


La Procuradora Magda Inés Rojas Chaves, en Opinión Jurídica N. 062-2015 de 2 de julio siguiente, señala que el proyecto de ley atañe directamente la ejecución presupuestaria, la cual  debe ser conforme con los principios presupuestarios y debe respetar las obligaciones debidamente suscritas.


 


            Concluye que:


 


1-.  El proyecto de ley no presente problemas de constitucionalidad.


 


2-. La ejecución del presupuesto tiene como límite las obligaciones suscritas por el Estado. A lo cual responde el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en su texto vigente.


 


3-. Con el objeto de que los recursos se utilicen según las posibilidades financieras, tomando en cuenta la naturaleza de los gastos y el cumplimiento de los objetivos y metas de cada programa, la ejecución se sujeta al principio de programación financiera.


 


4-. Programación que se aplica también a las transferencias a cargo del Presupuesto Nacional, según se deriva de los artículos 32 y 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. La sujeción a esa programación actúa como una justificación tanto para la erogación de los fondos públicos por parte del Ministerio de Hacienda, como de la solicitud de la entidad beneficiaria de esos recursos y del gasto que a cargo de ellos va a realizar.


 


5-. La eficacia y eficiencia de la ejecución presupuestaria, el uso racional de los recursos públicos es afectado por diversos factores, cuya apreciación es importante en la adopción de las medidas legislativas para solucionar el problema del déficit fiscal y el peso de la deuda pública, problema que origina el proyecto de ley.