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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 188
 
  Dictamen : 188 del 21/07/2015   
 
Resumen

C-188-2015


 


MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ. LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO”.


 


El señor Pedro Rojas Guzmán Alcalde Municipal de la Municipalidad de Sarapiquí, remitió a este órgano asesor el oficio de fecha de 20 de marzo del 2014, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho en relación con la fecha a partir de la cual la Municipalidad de Sarapiquí está obligada a cobrar el impuesto establecido en el artículo 10 de la ley N°9047 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico”. La entidad consultante desea saber si dicho impuesto debe ser cobrado: 1)a partir del 8 de agosto (fecha en que fue publicada la Ley), 2) una vez transcurridos los 180 días establecidos en el Transitorio de la Ley 9047, 3) a partir de la vigencia del Reglamento Municipal respectivo; ó 4) a partir de la publicación de la resolución de la Sala Constitucional N°2013-011499 de las 16:00 horas del 28 de agosto del 2013.


 


            Esta Procuraduría, en su dictamen C-188-2015, de fecha 21 de julio de 2015 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:


 


  • 1. Que la Municipalidad de Sarapiquí puede comenzar a cobrar el impuesto respectivo al titular de una licencia de licores otorgada al amparo de la Ley N° 10 una vez transcurridos los 180 días naturales dispuestos en el transitorio I de la Ley N° 9047.

 


·         2. Que los tenedores de licencias de licores obtenidas al amparo de la Ley N° 10, tienen un plazo de 180 días naturales para ajustarse a la normativa vigente, y deben cancelar el impuesto una vez transcurrido el plazo de 180 días después de la entrada en vigencia de la Ley N° 9047, en virtud de lo que indica el transitorio I.