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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 082
 
  Opinión Jurídica : 082 - J   del 03/08/2015   
 
Resumen

OJ-082-2015


 


CONSULTA NO PRECEPTIVA AL PODER JUDICIAL (ART. 167 CONSTITUCIONAL); TOPE PENSIONAL; SOSTENIBILIDAD DE SISTEMAS PENSIONALES CONTRIBUTIVOS; INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DE IRRETROACTIVIDAD; CONTRIBUCIÓN ESPECIAL ADICIONAL; ESTUDIOS TÉCNICOS ACTUARTIALES EN MATERIA DE PENSIÓN.


 


Por oficio CAS-689-2014, de fecha 6 de noviembre de 2014, se nos comunica que la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en sesión ordinaria Nº 32 de 4 de noviembre de 2014, acordó consultarnos el proyecto de Ley denominado  “Adición de dos artículos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Nº 7333 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas”, tramitado bajo el expediente Nº 19.345, que nos fue remitido.


 


Por pronunciamiento no vinculante OJ-082-2015 de 03 de agosto 2015, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera del Área de la Función Pública, luego de analizar aspectos varios sobre el establecimiento de un tope pensional y de una cotización adicional solidaria, concluye:


“El proyecto de ley sometido a nuestro conocimiento no presenta mayor inconveniente a nivel jurídico; salvo que deberá sustentarse en estudios técnicos actuariales respectivos.


Por lo demás, es obvio que su aprobación o no es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República.


Se deja así evacuada su consulta en términos no vinculantes”.