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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 072
 
  Opinión Jurídica : 072 - J   del 16/07/2015   
 
Resumen

OJ-072-2015


 


DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO. CLÁUSULA DE REVERSIÓN. AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD PARA DONAR TERRENO


 


La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo solicita nuestro criterio en relación con el Proyecto de Ley tramitado en el expediente 19.051 denominado: “LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL PROYECTO DE VIVIENDA CIUDADELA 11 DE ABRIL”.


 


De acuerdo con la información Registral la Finca descrita a la fecha no presenta anotaciones ni gravámenes, de ahí que registralmente no hay impedimento para disponer, mediante una Ley, el bien inmueble objeto descrito. Así mismo, el proyecto contempla una cláusula de reversión. De ahí que de acuerdo con el criterio que ha mantenido esta Procuraduría, es viable la inclusión de la cláusula de reversión que contiene el Proyecto de Ley. La consulta concluye:


 


1.      Que el proyecto de Ley que pretende la donación a familias de los terrenos a los habitantes del Proyecto de Vivienda Ciudadela 11 De Abril del Cantón de Osa, es recomendable por el fin social que persigue.


2.      Que la finca objeto de donación no presenta registralmente inconvenientes para su traspaso de conformidad con el proyecto de Ley.


3.      Que la Ley otorga una autorización al Consejo Municipal para que segregue y done, sin embargo el acto de disposición es responsabilidad del Consejo Municipal, así como el cumplimiento de requisitos y justificación de la donación.


4.      Que la cláusula de reversión es posible cuando se trata de bienes públicos, sin embargo, es recomendable establecer en la misma Ley las causales de reversión y el procedimiento al efecto.