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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 197
 
  Dictamen : 197 del 03/08/2015   
 
Resumen

C-197-2015


 


MUNICIPALIDAD DE ACOSTA, INADMISIBILIDAD, FONDOS PÚBLICOS, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


La Municipalidad de Acosta consulta: 


“1) Siendo que el Concejo Municipal autorizó al Alcalde Municipal vía reglamento realizar erogaciones en Contrataciones Directas hasta por un monto de ¢2.500.000.00.


¿Le corresponderá al órgano colegiado autorizar erogaciones en contrataciones directas superiores a ese monto?


2) En el caso de las Licitaciones Abreviadas y Públicas los montos de adquisición de bienes y servicios asignados por la Contraloría General de la República a esta Municipalidad, son montos superiores a ¢2.500.000.00 (Dos millones quinientos mil 00/100).


¿Le corresponderá al órgano colegiado autorizar las erogaciones por adquisición de bienes y servicios mediante la modalidad de Licitación Abreviada y Pública?


3) ¿Se podría asumir que el presupuesto institucional aprobado por la Contraloría General de la República, da como resultado que todas las erogaciones que se realicen en ese período correspondiente a Contrataciones Directos, Licitaciones Abreviadas y Públicas, ya han sido autorizadas por el órgano municipal competente?


4) Siendo que el artículo 110 del Código Municipal, nos manifiesta literalmente lo siguiente “El tesorero municipal no realizará pago alguno sin orden del órgano municipal competente que lo autorice, so pena de incurrir en causal de despido y las demás responsabilidad que procedan”


¿Se podría considerar este artículo con vinculación, a todas las erogaciones que se realicen en la institución correspondiente a Contrataciones Directas, Licitaciones Abreviadas y Pública?”


 


Mediante dictamen N° C-197-2015 del 3 de agosto de 2015, suscrito por la Procuradora Xochilt López Vargas y la abogada de Procuraduría Ana Isabel Zúñiga Jiménez, indicamos que:


 


La consulta presenta problemas de admisibilidad por tratarse de materia que se encuentra dentro de la esfera de competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, por lo expuesto se declina el ejercicio de la competencia consultiva.