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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 204
 
  Dictamen : 204 del 05/08/2015   
 
Resumen

C-204-2015


 


CREDITOS EN FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN. INCOBRABILIDAD. PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, ECONOMICIDAD Y RAZONABILIDAD DEL GASTO PÚBLICO.


 


La Gerente General Instituto Nacional de Seguros en oficio N. G-02952-2015 de 29 de junio último, consulta el criterio de la Procuraduría General, en relación con la viabilidad legal de establecer por vía de reglamentación las reglas y mecanismos de determinación de las sumas que representen una afectación a fondos por montos exiguos y que se omita el trámite de cobro mediante proceso sumario administrativo.


 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, en dictamen N. C-204-2015 de 5 de agosto siguiente, concluye que:


 


1.               Dentro del marco de la legalidad y de los principios de economía, eficiencia y eficacia, las decisiones que en torno a esas deudas se adopten deben provocar la “utilización óptima” de los recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos estatales. En consecuencia, el gasto público debe implicar un uso racional de los recursos públicos.


 


2.                  El uso racional de los recursos públicos, la consideración del coste efectivo de la administración de justicia y del funcionamiento mismo de la Administración pueden determinar la improcedencia de incoar procesos de cobro por sumas reducidas y en general, cuando los gastos de la recuperación del crédito superan razonablemente lo que eventualmente se obtendría con esa acción.


 


3.               Estos elementos pueden justificar el dictado de normas, reglamentos y mecanismos a efecto de determinar cuándo se está ante créditos incobrables.


 


4.              La normativa que se emita debe asegurar que la declaratoria de incobrabilidad sea consecuencia de un proceso que refleje la buena administración de los recursos públicos y de gestión con apego a las normas que rigen la administración financiera de la Administración Pública, incluido el principio de responsabilidad del funcionario público.