Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 085 del 15/04/2015 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 085
 
  Dictamen : 085 del 15/04/2015   
 
Resumen

C-085-2015


AMBITO TERRITORIAL. CONTROL MUNICIPAL DE LAS EDIFICACIONES. OBLIGACIÓN DE CERCAR TERRENOS ALEDAÑOS A LA VÍA PÚBLICA.


Por oficio DEJ/324/2015 de 18 de marzo de 2015,  suscrito por el Director Ejecutivo del Instituto del Café de Costa Rica, se consulta, de un extremo, si la regulación de la Ley de Construcciones, específicamente lo referente a la obligación de contar con un permiso de construcción, es aplicable a los terrenos agrícolas. Igualmente se consulta si el artículo 26 de la Ley de Construcciones, referente a la construcción de cercas en terreños aledaños a la vía pública, es también aplicable a terrenos agrícolas.


Por Consulta jurídica C-085-2015, el Procurador Jorge Oviedo concluye:


  1. El artículo 74 de la Ley de Construcciones es aplicable aun cuando el fundo sea agrícola. Ergo, las edificaciones que se realicen en terrenos agrícolas requieren de licencia de construcción por parte de la municipalidad del cantón respectivo.
  2.  El artículo 26 de la Ley de Construcciones solamente es aplicable allí donde el fundo colinde con una calle urbanizada, sea una vía pública que resulta de un proceso válido de fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos.
  3. No obstante lo anterior, debe precisarse que el artículo 34 de la Ley General de Caminos Públicos habilita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes o  a la Municipalidad respectiva, según sea el caso, a ordenar a los propietarios colindantes con las vías públicas, incluyendo los fundos de uso agrícola, la construcción de cercas cuando éstos no respeten un deslinde administrativo.