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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 208
 
  Dictamen : 208 del 06/08/2015   
 
Resumen

C-208-2015


ARTÍCULO 30 DE LA LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS. EFECTOS DEL DEPÓSITO DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS. EXTINCIÓN EL DEPÓSITO.


Por oficio sin número de 11 de junio de 2015  se nos consulta si es procedente aplicar el instituto de la prescripción con respecto a la acción de los administrados para reclamar los depósitos de dinero que se hayan rendido como garantía al amparo de lo que dispone el artículo 30 de la Ley General de Caminos Públicos. Luego se nos consulta si declarada la prescripción es, entonces, procedente transferir esos recursos al patrimonio del Estado.


Por consulta jurídica C-208-2015, el Procurador Jorge Oviedo concluye:


-      La acción para requerir los dineros depositados al amparo del artículo 30 de la Ley General de Caminos Públicos, prescribe en tres años contados a partir de la extinción del depósito.


-      No es procedente que la administración declare de oficio la prescripción del derecho de los depositarios aunque siempre puede utilizar la  prescripción como excepción ante un eventual reclamo administrativo o judicial.


-      No es procedente transferir los dineros, originariamente dados en depósito conforme el numeral 30 de la Ley General de Caminos Públicos, a favor del Estado porque no puede ser considerados recursos públicos.


-      En el caso de que, una vez citado al efecto, el depositante no retire el dinero, lo procedente es que la administración respectiva proceda a la consignación judicial de la suma dineraria. Esto extingue las obligaciones de la administración como depositaria.