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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 257
 
  Dictamen : 257 del 16/09/2015   
 
Resumen

C-257-2015.


 


 INCENTIVO DE RIESGO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA


 


          El Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía pide nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:


 


“1. ¿Es procedente conceder el incentivo de riesgo del ejercicio de la función judicial a los funcionarios del Tribunal Ambiental Administrativo? En el caso positivo, ¿Quiénes tienen la legitimación para ser beneficiados?


 


2. En caso de que vía resolución administrativa se haya concedido el incentivo de riesgo del ejercicio de la función judicial a los funcionarios del Tribunal Ambiental Administrativo, ¿qué sucede con los casos que actualmente se le está cancelando? ¿Existe un derecho adquirido?


 


3. Al finalizar el plazo de 06 años por los que se nombra a los tres miembros del Tribunal Ambiental Administrativo o en caso de ser removidos antes de que finalice el periodo, ¿la Administración Pública debe cancelar los rubros por concepto de preaviso y cesantía?”


 


 


Mediante dictamen C-257-2015 del 16 de setiembre del 2015, Berta Marín González Procuradora Adjunta, analiza la consulta planteada, arribando a las siguientes conclusiones:


 


·                     Si no hay una ley que establezca la equiparación salarial de los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo con los miembros de los Tribunales Superiores del Poder Judicial, no es posible reconocer a los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo los rubros salariales que se reconocen a los integrantes de los Tribunales del Poder Judicial, incluido el incentivo de riesgo por el ejercicio de la función jurisdiccional.


 


·                     No es procedente que el Ministerio de Ambiente y Energía reconozca el incentivo de riesgo por el ejercicio de la función judicial a los funcionarios del Tribunal Ambiental Administrativo como un derecho adquirido, toda vez que, el mismo no ingresa al salario de los funcionarios de forma permanente sino que el mismo está sujeto a  requisitos o condiciones como lo sería para el caso de los Tribunales Administrativos que los salarios y puestos de sus funcionarios sean equiparados a los puestos y salarios del Poder Judicial, de manera que si el servidor no cumple con las condiciones establecidas, el pago del incentivo debe ser rechazado y en caso de que se haya reconocido mediante resolución administrativa, como lo es en el caso objeto de consulta, el mismo debe ser cesado.


 


·                     Si el reconocimiento del sobresueldo se realizó por medio de resolución administrativa, para suprimirlo es necesario que la Administración siga el Procedimiento previsto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública; o bien, en los artículos 10.5, 34 y 39.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, según corresponda.


 


·                     Los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo son funcionarios contratados a plazo fijo (6 años), de manera que una vez acaecido el plazo de su nombramiento, no procede ningún tipo de responsabilidad patronal, por lo que no procede cancelar ningún rubro por cesantía ni preaviso.


 


·                     Si la relación laboral de los miembros del Tribunal Administrativo termina antes del plazo de los 6 años por causas no imputables a los mismos, debe la administración analizar el caso en concreto con el fin de determinar la indemnización que le corresponde al servidor de conformidad con los parámetros establecidos en el numeral 31 del Código de Trabajo.