Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 245 del 09/09/2015 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 245
 
  Dictamen : 245 del 09/09/2015   
 
Resumen

C-245-2015


 


NATURALEZA Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PARQUE NACIONAL MANUEL ANTONIO


 


            El señor Ricardo Valerio Valerio, Director Ejecutivo a.i. del SINAC, solicitó en el oficio N° SINAC-DE-867 del 3 de junio del 2015 criterio de este Órgano Asesor sobre las siguientes interrogantes:


 


- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio creada mediante la Ley N° 8133 reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas y creación de la Junta Directiva del Fideicomiso del Parque Recreativo Nacional de Playas Manuel Antonio.


- Según las funciones que le asigna la ley, ¿puede la Junta de cita ejercer funciones relacionadas con la administración y operación del Parque Nacional Manuel Antonio?.


 


La MSc. Maureen Medrano Brenes, Procuradora Adjunta, y el Lic. Edgar Mauricio Valverde Segura, Abogado de Procuraduría, en su Dictamen N° C-245-2015 del 9 de setiembre del 2015, concluyeron:


 


-      La Junta Directiva del Parque Nacional Manuel Antonio es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía, con personalidad jurídica instrumental para cumplir las funciones que expresamente se le concedieron por medio de la ley N° 8133.


-      La competencia otorgada a ese Órgano no le faculta para administrar o participar en la administración del Parque Nacional Manuel Antonio, labor que por disposición legal corresponde al SINAC.