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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 289
 
  Dictamen : 289 del 22/10/2015   
 
Resumen

C-289-2015


 


MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES


 


El Licenciado Víctor Morales Mora, Ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social remitió a este órgano asesor el oficio DMT-172-2014, mediante el cual su antecesor consulta a la Procuraduría General, si los Comités Cantonales de Deportes están exceptuados del recargo del 5% que deben pagar tanto los patronos públicos como los privados a favor de FODESAF, así como se indique si es procedente que la DESAF, reintegre las sumas pagadas en años anteriores por los Comités Cantonales de Deportes, y si el procedimiento de devolución es el previsto en el artículo 47 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


 


Se acompaña a la consulta, el oficio DAL-DESAF-00053-2014  de fecha 20 de febrero de 2014, en que consta el criterio legal y según el cual si es procedente la devolución de los montos cancelados por los Comités Cantonales de Deportes, siempre y cuando se respeten los períodos fiscales respecto a los que haya prescrito el derecho del fisco para determinar y liquidar el tributo.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-289-2015 de fecha 22 de octubre de 2015 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:


 


1-                  La exención contenida en el artículo 8 del Código Municipal, no alcanza los aportes que los comités cantonales de deportes deben cancelar en su condición de patronos a la Fodesaf, ya que dichos aportes son contribuciones de carácter parafiscal y no tributos conforme a la clasificación dispuesta en el artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


 


2-                  La DESAF no está obligada a devolver monto alguno por concepto de la contribución que los comités cantonales de deportes han realizado en su condición de patronos.