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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 327
 
  Dictamen : 327 del 30/11/2015   
 
Resumen

C-327-2015


                                                                       


DEROGATORIA TÁCITA O IMPLÍCITA


 


Por oficio  MJP-662-11-2015, de fecha 06 de noviembre de 2015 –recibido el 13 de noviembre pasado-, la Ministra de Justicia y Paz nos consulta ¿Cuál es la disposición que se debe seguir en el proceso de reorganización administrativa oficializado por el Ministerio de Planificación y Política Económica a efecto de determinar en qué posición debe de ser colocada la Policía Penitenciaria respecto de su dependencia institucional, la de la Ley No. 7410 o la de la ley No. 4762?; esto por cuanto existen criterios antagónicos de ese Ministerio y el de Planificación y Política Económica, de cara una reorganización administrativa promovida por el primero.


En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de la Asesoría Legal, materializada mediante oficio D.J. 2015-0898 de 13 de marzo de 2015. Así como del oficio DM-639-15 del Ministerio de Planificación Económica.


 


Luego de un exhaustivo análisis, mediante dictamen C-327-2015 de 30 de noviembre de 2015, el Procurador Luis Guillermo Bonilla concluye:


 


“(…)  la Procuraduría General de la República concluye que la Ley General de Policía, No. 7410 de 26 de mayo de 1994 (arts. 1, 6, 31 y 53), vino a derogar implícita o tácitamente lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, No. 4762 de 8 de mayo de 1971, en cuanto a la exclusión de los miembros de la Policía Penitenciaria de la Fuerza Pública; quedando entonces sujeto dicho cuerpo policial, para todo efecto, al régimen jurídico y organizativo previsto por la citada Ley General de Policía”.