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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 346
 
  Dictamen : 346 del 11/12/2015   
 
Resumen

C-346-2015


 


ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO. EJERCICIO DE COMPETENCIAS MUNICIPALES EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. POTESTAD DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS.


 


            El Alcalde de la Municipalidad de Esparza consultó lo siguiente:


 


a) Cobro del impuesto de construcción de las obras ya construidas sin autorización del Minaet ó el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Pacífico Central, delegadas en Área de Conservación Pacífico Central siglas “ACOPAC” Oficina sub-regional Esparza- Orotina, siglas “OSREO”.


           


b) Como proceder en los casos de actividad comercial sin licencia municipal generados dentro el Área Protectora Tivives, sin autorización del Minaet ó el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Pacífico Central, delegadas en Área de Conservación Pacífico Central siglas “ACOPAC” Oficina sub-regional Esparza- Orotina, siglas “OSREO”.


 


c) Procede incluir la Zona Protectora Tivives, dentro del Plan Regulador y de Ordenamiento Urbano.”


 


d) La aprobación de la Viabilidad Ambiental de parte de SETENA (Secretaría Técnica Ambiental del Minaet) para una obra, proyecto o actividad dentro de la Zona Protectora Tivives se puede considerar como la autorización que extiende Minaet ó el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Pacífico Central, delegadas en Área de Conservación Pacífico Central siglas “ACOPAC” Oficina sub-regional Esparza- Orotina, siglas “OSREO”.”


 


Esta Procuraduría, en dictamen C-346-2015 del 11 de diciembre de 2015, suscrito por la Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de Procuraduría Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


            1.  La Municipalidad de Esparza no es competente para cobrar el impuesto de construcciones ni para exigir licencias de actividades comerciales en terrenos públicos de la Zona Protectora Tivives, pues, al tratarse de terrenos que forman parte del patrimonio natural del Estado, el administrador del bien es el SINAC, que además, es el único organismo encargado de atender lo concerniente a las obras, actividades o proyectos que no cuenten con su autorización.


 


            2. La Municipalidad de Esparza sí podría ejercer las funciones otorgadas por la Ley de Construcciones y el Código Municipal sobre los terrenos privados que se ubiquen dentro de la Zona Protectora Tivives, que no se hayan sometido voluntariamente al régimen forestal y que estén pendientes de ser expropiados. Pero en ese caso, el terreno podría estar sujeto a un plan de ordenamiento ambiental o al plan de manejo de la Zona Protectora mientras se lleva a cabo la expropiación o compra, y por tanto, la construcción o actividad comercial requeriría una autorización del SINAC y la viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.


 


            3. La Municipalidad de Esparza no puede incluir dentro del plan regulador y de ordenamiento urbano, los terrenos públicos de la Zona Protectora Tivives, ni los terrenos que fueron desafectados de la Zona de Reserva Portuaria de Caldera. En el caso de propiedades privadas que no se sometieron voluntariamente al régimen forestal (y que están pendientes de ser expropiadas o compradas), pese a que no forman parte del área silvestre protegida en sentido estricto, no pueden ser incluidas en el plan municipal, pues el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente otorgó esa potestad de planificación territorial al SINAC.


 


4. En el despliegue de las competencias municipales de planificación urbana, control de construcciones y de actividades comerciales en los terrenos privados de la Zona Protectora Tivives, la Municipalidad debe coordinar con el SINAC y ACOPAC la oportunidad y conveniencia de su ejercicio, considerando cuáles terrenos serán expropiados o comprados y pasarán a formar parte integral del área protegida.


 


5. La viabilidad ambiental es un instrumento que permite armonizar los impactos de una actividad, obra o proyecto con el ambiente en el que se desarrolla, por lo que no sustituye la autorización que debe otorgar el ACOPAC para las obras que se vayan a realizar dentro de la Zona Protectora Tivives, pues ésta última tiene como objetivo determinar si una actividad, proyecto o construcción es permitida por el plan de ordenamiento ambiental o el plan de manejo del área silvestre protegida.