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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 357
 
  Dictamen : 357 del 18/12/2015   
 
Resumen

C-357 -2015


 


COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA. COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS. ARTÍCULO 24 LEY GENERAL DE SALUD (N5395). LEY QUE PROHÍBE LA HIPNOSIS CON FINES LUCRATIVOS (N5399). HIPNOTISMO. ANTINOMIA NORMATIVA. DEROGACIÓN TÁCITA.


 


La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica consulta “la vigencia de la competencia del Colegio de Médicos y Cirujanos para regular la práctica de la hipnosis en Costa Rica”, pues las normas que le conferían dicha potestad son anteriores a la Ley por la que se creó el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica (n6144).


 


El Procurador Alonso Arnesto Moya, emitió el dictamen C-357-2015 del 18 de diciembre del 2015, en el que concluyó que con la promulgación ulterior de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica (n.°6144) no se produjo una derogación tácita de las disposiciones de la Ley General de Salud (n.°5395), ni de la Ley que prohíbe la hipnosis con fines lucrativos (n.°5399), en lo que respecta a la competencia otorgada al Colegio de Médicos y Cirujanos para autorizar la práctica del hipnotismo como tratamiento de enfermedades o con fines terapéuticos en seres humanos, incluso respecto a los profesionales en psicología. Por lo que estas normas mantienen su plena vigencia, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y disciplinarias que en el ejercicio profesional le corresponde ejercer a la Corporación consultante respecto a sus agremiados.