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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 151
 
  Opinión Jurídica : 151 - J   del 17/12/2015   
 
Resumen

OJ-151-2015


 


ASAMBLEA LEGISLATIVA. REGÍMENES ESPECIALES DE PENSIONES. COTIZACIÓN. RAZONABILIDAD. PROPORCIONALIDAD. CONFISCATORIEDAD. NECESIDAD DE ESTUDIOS TÉCNICOS.


 


La Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa solicitó nuestro criterio sobre el texto base del proyecto de ley denominado “PORCENTAJE DE COTIZACIÓN DE PENSIONADOS Y SERVIDORES ACTIVOS PARA LOS REGÍMENES ESPECIALES DE PENSIONES”, el cual se tramita bajo el expediente n.° 19310.


 


Esta Procuraduría, mediante su OJ-151-2015 del 17 de diciembre de 2015, suscrita por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:


 


A.- El legislador cuenta con la potestad de regular, dentro de los márgenes constitucionalmente admisibles, las condiciones bajo las cuales deben funcionar los regímenes especiales de pensiones, condiciones entre las que se encuentra la relativa a los porcentajes de cotización, que es la materia objeto del proyecto de ley en estudio.


 


B.- El eventual incremento en la cotización, según se plantea en el proyecto, regiría hacia futuro, y no llevaría consigo la obligación de devolver sumas percibidas con anterioridad, por lo que no habría lesión alguna a derechos adquiridos.  


 


C.- Dentro de los límites a la potestad legislativa de configuración de los distintos regímenes especiales sustitutivos de pensiones, se encuentra el respeto que debe privar a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, así como el necesario ajuste de la ley a la prohibición de confiscatoriedad.


 


D.- La mejor forma de evitar infracciones a los principios constitucionales mencionados es fundamentando la reforma que se pretende realizar en estudios técnico-actuariales, que evidencien la necesidad, la razonabilidad y la proporcionalidad de la iniciativa.


 


E.- Por lo demás, consideramos que el proyecto de ley no presenta problemas de constitucionalidad y su aprobación es un asunto de discrecionalidad legislativa.