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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 301
 
  Dictamen : 301 del 29/10/2015   
 
Resumen

C-301-2015


 


DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES, INADMISIBILIDAD, FONDOS PÚBLICOS, MATERIA PRESUPUESTARIA, COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONCURSO INTERNO, TELETRABAJO, ACCIDENTE DE TRABAJO, PÓLIZA DE RIESGOS DEL TRABAJO.


En oficio AI-DHR-80-03-14 de fecha 25 de marzo de 2014, el señor Rodolfo Calderón, auditor de la Defensoría de los Habitantes, nos consultó, sobre algunos puntos relacionados con la ejecución del Plan de Trabajo de esa Auditoría, sobre si deben conocerse de previo los criterios que se siguen al iniciar los concursos internos así como sobre ciertos temas referentes a las “encerronas” y el teletrabajo.


Mediante dictamen N° 301-2015 del 29 de octubre de 2015, suscrito por la Procuradora Xochilt López Vargas y la abogada de Procuraduría Ana Isabel Zúñiga Jiménez, se indicó:


Los aspectos consultados en los puntos A) referente a la supervisión sobre las auditorías internas, B) requisitos de los informes de rendición de cuentas de las auditorias y la obligación de presentarlos ante el jerarca, E) incumplimiento de una recomendación de la CGR, F) utilización de recursos de la Administración para el ejercicio de las funciones de la auditoria y H) sobre si es competencia exclusiva de la CGR emitir criterio respecto de los planes de trabajo anuales de las auditorias refieren a dudas respecto del funcionamiento y labores propias de las auditorias, materia sobre la que la Contraloría General de la República ostenta una competencia exclusiva y excluyente, lo cual constituye un problema de admisibilidad que  impone el rechazo de las mismas.


 


Respecto a los otros temas consultados se concluyó:


 


1.      Para los concursos internos deben establecerse previamente las reglas que los regirán, no está autorizada la Administración para actuar discrecionalmente sino que debe sujetarse a los criterios y parámetros previamente establecidos, los cuales deben ser del conocimiento de todos los participantes, a fin de que puedan hacer valer sus derechos y se logre la satisfacción del interés público al contratar la persona más apta para el puesto. 


2.      En relación con las reuniones de trabajo que se realicen fuera de la Defensoría el Defensor (a) de los Habitantes en su condición de Jerarca de la Defensoría, tiene la potestad de disponer la realización de éstas mediante directriz, sin que sea necesaria una autorización vía reglamento para dichos efectos.


3.      Los accidentes de trabajo que se hayan dado cuando se estén realizando actividades en cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad son cubiertos por la póliza de riesgos del trabajo, aun cuando ocurran fuera del lugar habitual de trabajo.


4.      En el Decreto N° 39.225 no se establece como requisito necesario para implementar la modalidad de teletrabajo la emisión de un reglamento institucional, por lo que el mismo puede ser implementado a través de la emisión de directrices emanadas de la Administración Superior, siempre y cuando éstas se ajusten a lo establecido en dicho cuerpo normativo.


5.      Los funcionarios que realizan teletrabajo están cubiertos por las pólizas de riesgos de trabajo, por lo que les resulta de aplicación lo dispuesto en Titulo Cuarto del Código de Trabajo.


6.      La modalidad de teletrabajo no afecta las condiciones de la relación de servicio, de manera tal que se mantienen los mismos derechos, beneficios y obligaciones de los funcionarios, de conformidad con la normativa aplicable a cada relación de servicio establecida con la Administración, las cuales, se deben ajustar a las reglas generales dispuestas en el Decreto N° 39225.


7.      En caso de que se acredite la existencia de una falta por parte del teletrabajador, éste se expondría, una vez realizado el debido proceso, a la aplicación de las sanciones contempladas en los capítulos XII y XIII del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes.