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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 314
 
  Dictamen : 314 del 20/11/2015   
 
Resumen

C-314-2015


 


REQUISITOS PARA OCUPAR LOS CARGOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DEL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO. SUPLENCIA DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES DEL DIRECTOR DEL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO.


 


Por oficio AI-SFE-115-2015 de 27 de abril de 2015 se nos ha consultado una serie de aspectos jurídicos relacionados con el régimen legal del cargo de  Director del Servicio Fitosanitario del Estado, la Subdirección del mismo y el instituto de la suplencia.


 


Por consulta jurídica C-314-2015, el Procurador Jorge Oviedo concluye, Con fundamento en lo expuesto, se concluye:


1.      De acuerdo con el numeral 6 del Decreto N.° 36801, la Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado está conformada por un Director y un Subdirector, de tal forma que el Director es el superior jerárquico del Servicio Fitosanitario del Estado  y el Subdirector es su inmediato colaborador,


2.      Conforme lo dispuesto en el artículo 4.g del Estatuto de Servicio Civil – reformado así por Ley N.° 7767 de 24 de abril de 1998, el cargo de Director del Servicio Fitosanitario del Estado debe ser considerado como un cargo de confianza, pero el Subdirector es un puesto incorporado dentro del régimen estatutario,


3.      Conforme el  numeral 6 del Decreto Ejecutivo N.° 36801, tanto el cargo de Director como el de Subdirector del Servicio Fitosanitario exigen los mismos requisitos para poder ser ocupados válidamente,


4.      Tanto el cargo de Director como el Subdirector del Servicio Fitosanitario tienen por requisito el contar con una titulación profesional del grado de licenciatura en Ingeniería Agronómica con una subespecialidad en Fitotecnica. Además deben estar incorporados en el Colegio de Ingenieros Agrónomos,


5.      El artículo 6 del Decreto Ejecutivo N.° 36801, no obstante, permite que también pueda nombrarse, en el cargo de Director o Subdirector, a una persona que no tenga la Licenciatura en Ingeniería Agronómica, siempre y cuando posea una titulación profesional en alguna de las otras ciencias agropecuarias a condición de que además cuente con  cinco años de experiencia en fitoprotección,


6.      En el caso de que la persona designada para ocupar el cargo de Director o Subdirector del Servicio Fitosanitario del Estado, cuente con la titulación en Ingeniería Agronómica con la subespecialidad correspondiente, no es necesario que acredite la experiencia de 5 años en protección fitosanitaria,


7.      En orden a determinar cuáles titulaciones corresponden a las denominadas Ciencias Agropecuarias, la administración debe seguir, conforme lo que establece el artículo 16 del Estatuto de Servicio Civil, lo que se establezca en materia de atinencias  el denominado Manual Descriptivo de Empleos del Servicio Civil,


8.      Una de las funciones esenciales del cargo de Subdirector del Servicio Fitosanitario es suplir, de pleno derecho, en sus ausencias temporales al Director,


9.      El artículo 6 del Decreto Ejecutivo N.° 36801 ha previsto, por la vía de excepción, una forma de suplencia automática del Director del Servicio Fitosanitario. De acuerdo con esa norma, el Subdirector asume la competencia del Director por virtud de la mera ausencia temporal  de éste, sin que sea necesario a tal efecto un acto con eficacia constitutiva que constate esa ausencia y haga, en consecuencia, el nombramiento,


10.  Debe entenderse por ausencia temporal del Director aquellas situaciones en que surja la imposibilidad sobrevenida  y temporal de ese funcionario de ejercer sus funciones.


11.  En el caso particular del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N.° 36801, éste ha prescrito, de forma expresa que ante la ausencia temporal del Director del Servicio Fitosanitario del Estado, lo cual incluye aquellos supuestos en que el funcionario se encuentre fuera del país en viaje oficial, lo que procede es que el Subdirector deba reemplazarlo con ejercicio pleno de la competencia,


12.  El artículo 6 del Decreto Ejecutivo N.° 36801 no ha previsto la posibilidad de que el Director del Servicio Fitosanitario, en caso de que salga del país en viaje oficial, pueda seguir ejerciendo sus funciones sin que se el Subdirector le supla.


13.  El artículo 6 del Decreto N.° 36801 no otorga una potestad discrecional para seleccionar al suplente del Director del Servicio Fitosanitario pues, como se ha insistido, es función esencial del Subdirector suplir de pleno derecho las ausencias temporales de aquel.