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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 295
 
  Dictamen : 295 del 29/10/2015   
 
Resumen

C-295-2015


PAGO DE PROHIBICIÓN, SALARIO DEL ALCALDE, DEDICACIÓN EXCLUSIVA, DISPONIBILIDAD, PAGO DE HORAS EXTRAS.


Mediante oficio N° MTAI-037-2013 del 3 de julio, recibido en este Despacho el 12 de julio, ambas fechas del 2013, el Auditor Interno de la Municipalidad de Turrubares en resumen, consultó lo siguiente:


1.    ¿Es razonable y cuál normativa indica el pago de prohibición a los alcaldes del 65% siendo únicamente bachilleres?


2.    ¿Es procedente que al alcalde de turno se le cancele, según el artículo N20 del Código Municipal, el 10% más sobre el salario más alto de la Municipalidad? ¿El artículo en mención no indica si ese 10% es a la base o se aplica al salario global?  El Auditor se cuestiona lo siguiente: En el caso que nos ocupa, al Auditor Interno Municipal tiene el salario más alto incluyendo el 65% de prohibición y anualidades que ha acumulado en el sector público.  Para efectos de establecer el sueldo del Alcalde a ese total se le adiciona un 10%, a esa nueva base se le aplica un 65%, sin importar si es licenciado o solamente bachiller universitario, por ser de elección popular ¿Dónde queda el numeral 33 de la Constitución Política? ¿Qué proceso debe seguirse para corregir esta situación que, aparentemente, fue error del legislador? Debido a lo anterior, el Auditor expone que el incremento real del Alcalde con su grado de bachiller en Agronomía es del 81.50 y el de la vice Alcaldesa es de un 88% en relación con el salario del Auditor Municipal por lo que se cuestiona ¿es justo o legal?


3.    ¿Qué sucede al salario del Alcalde y de la vice Alcaldesa si el funcionario con el salario más alto renuncia?


4.    ¿Cuáles son los requisitos, rangos y procedimientos para aplicar la prohibición a los funcionarios municipales del área tributaria?  En este orden de ideas ¿Qué debe entenderse por preparación equivalente?


5.    ¿Es factible que un funcionario reciba, como parte de su salario, dedicación exclusiva, disponibilidad y pago de horas extras simultáneamente?


6.    ¿Es adecuado que al coordinador del área de control urbano municipal se le pague prohibición o dedicación exclusiva?


7.    ¿Es potestad de un bachiller en topografía, que trabaja en el área de control urbano, patentes y visado recibir el pago de prohibición según el artículo 118 del Código de Procedimientos Tributarios?


8.    ¿Es prudente que en el lugar destinado para salvaguardar los vehículos y maquinaria municipales, propiedad municipal, los funcionarios y los jerarcas de la administración activa, regidores y vecinos del lugar hagan lo mismo con sus vehículos particulares, que normativa indica lo contrario, máxime que por las distancias que existen con el abastecimiento de combustible para la maquinaria Municipal se custodia en la misma Institución, corriéndose el riesgo de un grave accidente y en peligro la vida de los funcionarios que laboramos en ella, es oportuno mencionar que el edificio contiguo es una escuela pública privada?


Mediante dictamen C-295-2015 del 29 de octubre del 2015, Guisell Jiménez Gómez, Procuradora Adjunta, concluye que la consulta al presentar problemas de admisibilidad, en tanto no fue redactada en términos genéricos, resulta inadmisible por las razones explicadas en el presente pronunciamiento.


No obstante, sin  perjuicio de lo anterior, se transcriben varios antecedentes extraídos de la jurisprudencia administrativa emanada de esta Procuraduría sobre el pago de prohibición a los alcaldes, la determinación del salario de los alcaldes, el pago de prohibición para los funcionarios municipales del área tributaria, dedicación exclusiva, disponibilidad, pago de jornada extraordinaria y parqueos institucionales con el fin de que sirva como criterio orientador al consultante.