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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 036
 
  Dictamen : 036 del 23/02/2016   
 
Resumen

C-036-2016


URBANISMO. FRACCIONAMIENTOS. SERVIDUMBRES. CONDOMINIOS. JERARQUÍA NORMATIVA.


El Alcalde Municipal del Cantón Central de la Provincia de Heredia, en oficio AMH-1345-15, consultó “¿Conforme a la normativa vigente cuál es la cantidad de viviendas que se pueden autorizar en lotes internos, que están afectos por el ingreso de una servidumbre de paso?” La Procuradora Silvia Quesada Casares, en el dictamen C-036-2016 de 23 de febrero de 2016, concluyó:


 


1) El Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y el Reglamento de Construcciones del INVU son de aplicación supletoria, residual y transitoria en ausencia de normativa de rango superior, o del plan regulador local en caso de que carezcan de las disposiciones previstas en aquéllos Reglamentos.


 


2) Para el fraccionamiento de lotes para vivienda unifamiliar, cuyo acceso a calle pública sea mediante servidumbre de paso, el artículo II.2.1 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones prevé un máximo de seis lotes.  De manera que la cantidad de viviendas permitidas será igual al máximo de lotes fraccionados, es decir, seis viviendas unifamiliares.


 


3) El número de viviendas en condominio cuyo acceso a calle pública sea mediante servidumbre, ha de observar los requisitos y la densidad previstos en el artículo 46 del Decreto 32303.