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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 014
 
  Opinión Jurídica : 014 - J   del 29/02/2016   
 
Resumen

OJ-014-2016


ASAMBLEA LEGISLATIVA. PRINCIPIO DE INAGOTABILIDAD DE LA POTESTAD LEGISLATIVA. REGULACIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS NORMAS DEROGADAS. ULTRACTIVIDAD NORMATIVA. REGIMEN DE PENSIONES DE HACIENDA. PENSIONES POR SOBREVIVENCIA.


 


Los diputados Paulina Ramírez Portuguez, Abelino Esquivel Quesada y Gerardo Vargas Varela  nos plantean varias consultas relacionadas con el trámite del proyecto de ley n.° 19264, denominado “Parámetro de Caducidad del Derecho de Pensión para Hijos e Hijas en el Régimen de Hacienda, Ley N° 148”.  Mediante ese proyecto se pretende reformar el artículo 5 de la Ley de Pensiones de Hacienda, n.° 148 de 23 de agosto de 1943.


 


Esta Procuraduría, mediante su OJ-014-2016 del 29 de febrero de de 2016, suscrita por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:


 


A.- La ley n.° 7302 de 8 de julio de 1992, conocida como “Ley Marco de Pensiones”, no derogó por completo las leyes que crearon los distintos regímenes especiales de pensiones, sino que solamente derogó las disposiciones de esas leyes que fuesen contradictorias con la nueva regulación.


 


B.- El artículo 5 de la Ley de Pensiones de Hacienda (n.° 148 de 23 de agosto de 1943) sí fue derogado tácitamente por la ley n.° 7302 citada.


 


C.- El legislador no está habilitado para reformar una norma legal que se encuentre derogada, pero sí lo está −con fundamento en la inagotabilidad de la potestad legislativa− para regular los efectos que podría seguir produciendo en virtud del fenómeno de la ultraactividad.


 


D.- Si lo que se pretende con la iniciativa legislativa que se tramita bajo el expediente n.° 19264 es regular los efectos de una norma que ya está derogada, como es el caso del artículo 5 de la ley n.° 148 citada, esa pretensión no puede lograrse por medio de una reforma, porque no se puede reformar una norma que se encuentra derogada.


 


E.-  Para modular los efectos que podría estar produciendo una norma legal derogada, deben emitirse disposiciones independientes que tiendan a ese fin, sin acudir para ello a la reforma, ni a la derogatoria del texto legal que produce esos efectos, pues ese texto legal, al estar derogado, no puede ser modificado ni derogado nuevamente. 


 


F.- La regulación de los efectos de una norma legal derogada debe observar los límites impuestos, en general, al ejercicio de la potestad legislativa, límites dentro de los cuales se encuentra el respeto a los derechos adquiridos y a las situaciones jurídicas consolidadas, así como la observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, entre otros.