Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 026 del 01/04/2016 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 026
 
  Opinión Jurídica : 026 - J   del 01/04/2016   
 
Resumen

OJ-026-2016


 


LEY Nº 9274; SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO.


 


Por oficio FPLN-LTS-227-15, de fecha 5 de marzo de 2015 – con recibo de 10 de marzo del mismo año-, la diputada Lorelly Trejos Salas, con base en la Ley Nº 9274 consulta algunas interrogantes acerca del Sistema de Banca para el Desarrollo, concretamente:


-      Naturaleza jurídica de dicha entidad; ello por cuanto la Ley no indica si es autónoma, entidad de desconcentración máxima, etc.


-      El régimen de contratación del personal (Público o Privado).


-      El régimen de contratación de personal, si está o no regido por la Autoridad Presupuestaria. En caso afirmativo, ¿debe seguir los procedimientos de selección de personal público (Servicio Civil)?


-      ¿El Sistema de Banca para el Desarrollo se rige por la Ley de Contratación Administrativa?


              Con base en un criterio no vinculante, fundamentado en la normativa legal y reglamentaria vigente, se concluye:


 


“Así que tratándose de los empleados directos del Consejo Rector y de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo –servicio económico del Estado-, con base en lo dispuesto por la Ley Nº 9274 y su reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 38906) y arts. 111.3 y 112.2 de la Ley General de la Administración Pública, están excluidos del ámbito de la Autoridad Presupuestaria y del régimen de méritos del Servicio Civil, ya que su órgano superior jerárquico supremo, en este caso el Consejo Rector, tiene conferida plena potestad para dictar sus propias políticas en materia de clasificación y valoración de puestos (régimen retributivo), para crear las plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento del sistema, y por lo tanto, tienen la competencia para darse su propio régimen de empleo; esto en ejercicio de una facultad legalmente conferida.”