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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 048
 
  Dictamen : 048 del 02/03/2016   
 
Resumen

C-048-2016


 


ORGANO COMPETENTE PARA ABRIR E INSTRUIR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL CONCEJO MUNICIPAL. FALTAS DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DIRECTAMENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL. INADMISIBILIDAD. NORMAS ATINENTES AL SUB AUDITOR.


 


Por oficio AI-618-2015 de 10 de setiembre de 2015 se nos ha consultado una serie de aspectos jurídicos relacionados con el procedimiento administrativo que se debe seguir en el caso de que se deba imponer una sanción contra alguno de los funcionarios municipales cuyo nombramiento y remoción constituyen una competencia del Concejo Municipal.


 


Por consulta jurídica C-48-2016, el Procurador Jorge Oviedo con fundamento en lo expuesto, concluye que:


 


-      Que corresponde al Concejo Municipal la potestad sancionatoria  en relación con el personal que depende directamente del mismo.


-      Que corresponde a las competencias del Concejo Municipal abrir la apertura e instrucción de los procedimientos sancionatorios que se deban seguir por las faltas cometidas por los funcionarios que dependen directa e inmediatamente de ese cuerpo deliberativo.


-      Que la ordenación de las relaciones interorgánicas no forma parte de un derecho adquirido subjetivo de los funcionarios, pues dichas normas son más bien disposiciones de organización que más que responder a los intereses particulares de los funcionarios, se encuentran en función del mejor servicio público según doctrina del artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.


-      Que en el diseño del Código Municipal ha sido el Legislador el que ha dispuesto la jerarquía a la que se encuentra sometido el Contador Municipal, sin que el funcionario que ocupa ese cargo pueda válidamente alegar que exista un derecho adquirido a mantener una relación jerárquica con un determinado órgano superior.


-      Que bajo el Código Municipal de 1974, el Contador Municipal, ya entonces, era un funcionario dependiente del Concejo Municipal.


-      Que, por regla general, el Concejo Municipal sólo puede delegar la instrucción de los  procedimientos de su competencia en el Secretario del Concejo Municipal, el cual fungiría como órgano director, salvo que mediante acto motivado y por razones graves, delegue dicha instrucción en otro funcionario distinto del Secretario.


-      Que en el supuesto de procedimientos contra el Secretario del Concejo Municipal, y en orden de resguardar los principios de imparcialidad y probidad, se debe entender que ese colegio deliberativo se encuentra autorizado para, mediante acto motivado, delegar dicha instrucción en otro funcionario distinto del Secretario. En esos casos, el Concejo debe contar con la cooperación y colaboración del Alcalde como administrador general y jefe de las dependencias municipales con el propósito de que sea posible que otro funcionario idóneo.


-      Que el Alcalde se encuentra legitimado para poner en conocimiento del Concejo Municipal cualquier falta o infracción a sus deberes funcionales, que  cometa alguno de los funcionarios dependientes de ese colegio, el cual deberá valorar si procede o no a abrir el respectivo procedimiento administrativo y a nombrar el correspondiente órgano director.


-      Que para efectos de sustanciar un procedimiento administrativo sancionatorio contra uno de los funcionarios dependientes del Concejo Municipal, debe seguirse el procedimiento administrativo ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.


-      Es inadmisible el último punto consultado – el cual se relaciona con las normas atinentes a la dependencia orgánica y regulaciones administrativas del Sub auditor - por tratarse de una materia que es competencia exclusiva, excluyente y prevalente de la Contraloría General de la República.