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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 049
 
  Dictamen : 049 del 04/03/2016   
 
Resumen

C-049-2016


 


MINISTERIO DE HACIENDA.CONDONACION DE INTERESES


 


El señor Ministro de Hacienda, solicita a este órgano asesor solicita criterio técnico jurídico respecto a la siguiente interrogante:


 


“¿Además del supuesto “Error de la Administración”, regulado en los artículo 35, 50, 57 y 71 del Código de normas y Procedimientos Tributarios, existe otra figura en nuestro ordenamiento jurídico que permita a la Administración Tributaria condonar intereses al contribuyente mediante resoluciones administrativa?”


 


El Licenciado Esteban Alvarado Quesada, Procurador, emitió criterio al respeto mediante el dictamen C-049-2016 del 04 de marzo del 2016, concluyendo lo siguiente:


 


1-   La condonación es una de las formas de extinción de las obligaciones tributarias.


 


2-   La Administración Tributaria tiene la potestad de condonar las deudas accesorias (intereses) mediante una resolución debidamente fundamentada en los términos que establece la ley.


 


3-   El error de la Administración, es uno de los motivos por los cuales la Administración Tributaria puede condonar obligaciones accesorias, más no es el único.