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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 042
 
  Opinión Jurídica : 042 - J   del 13/04/2016   
 
Resumen

OJ-042-2016


 


EJECUCION PRESUPUESTARIA. TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS SUPERAVITS. PROGRAMACION.


 


            La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios consulta el criterio de la Procuraduría General de la República respecto del texto dictaminado  del proyecto intitulado “Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos”, que se tramita bajo el expediente N. 19555.


 


El proyecto de ley procura la eficiencia, eficacia y economía en la ejecución de los recursos que son transferidos por la Ley de Presupuesto, de manera que no se reflejen superávits libres y, por el contrario, el Presupuesto se ejecute según lo programado para el cumplimiento de los objetivos y metas del período presupuestario.


 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, emite la Opinión Jurídica OJ-042-2016 de 13 de abril siguiente, en que concluye:


1-. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el término Administración Central debe referirse al Poder Ejecutivo y sus dependencias.


2-. Los artículos 4 y 5 no se conforman con el principio de previsibilidad de la ley, corolario del principio de seguridad jurídica. Lo que plantea problemas no solo de técnica legislativa sino que puede afectar su constitucionalidad.


3-. Puesto que el proyecto busca solucionar problemas relacionados con la ejecución de recursos financieros transferidos por Ley de Presupuesto o por presupuestos de órganos desconcentrados, sus disposiciones deben hacer referencia no solo a entidades sino también a los órganos de la Administración Central. Término que, según jurisprudencia constitucional, no abarcaría los Poderes Judicial y Legislativo.


4-. Fuera de estos aspectos que recomendamos corregir, la aprobación del proyecto de ley entra dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador.