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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 092
 
  Dictamen : 092 del 28/04/2016   
 
Resumen

C-092-2016.


CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO. CONCESIÓN DE RUTA DE AUTOBÚS. SERVICIO PÚBLICO. REGULACIÓN.  CONSORCIOS OPERATIVOS. FUSIÓN DE EMPRESAS Y RUTAS. CORPORACIONES DE TRANSPORTE. PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR.


 


            El Licenciado Mario Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, mediante oficio n.° DE-2015-1078, del 13 de abril del 2015, atendiendo el Acuerdo 5.1, adoptado por la Junta Directiva del citado  Consejo en la sesión ordinaria n.° 12-2015, requirió el criterio de este órgano asesor consultivo, técnico jurídico, en relación con los alcances de los artículos 1, 2 y 9 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, n.° 7472 del 19 de enero de 1995 y sus reformas y su eventual aplicación a los concesionarios de autobús. Concretamente, se requirió determinar si, conforme con la citada Ley n.° 7472, resulta necesaria la participación de la Comisión para promover la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor en la aprobación, por parte del CTP, de la agrupación de los concesionarios de autobús en consorcios operativos, fusiones de empresas o corporaciones de transporte, al tenor de lo dispuesto en los artículos 11 y 14 de la Ley n.° 3503.


 


La consulta fue evacuada por el Procurador Omar Rivera Mesén, mediante dictamen n.° C-092-2016, del 28 de abril del 2016, en el cual, luego de analizar la naturaleza jurídica del transporte remunerado de personas en vehículos modalidad autobús y la facultad de los concesionarios para agruparse bajo el esquema de consorcios operativos, corporaciones de transportes y fusionar empresas, concluye:


 


“De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que los concesionarios del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos modalidad autobús que pretendan agruparse bajo el esquema de consorcios operativos o corporaciones de transportes, o bien fusionar empresas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley n.° 7472, se encuentran excepcionados de la normativa que regula la promoción de la competencia, pues se trata de prestatarios de un servicio público cuya regulación resulta incompatible con el régimen de libre mercado.”