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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 088
 
  Dictamen : 088 del 26/04/2016   
 
Resumen

C-088-2016.


MUNICIPALIDAD DE TIBAS. FACULTADES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Y EL PAGO DE DIETAS.


 


El Auditor Interno de la Municipalidad de Tibás solicita nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:


 


“1. ¿Tiene el Presidente del Concejo Municipal, discrecionalidad para establecer los motivos para “suspender” la sesión del órgano colegiado?


2. ¿Cuáles pueden ser los motivos que podrían facultar a la Presidencia a suspender una sesión del Concejo Municipal? ¿Puede ser uno de esos motivos el que no se cuente con un asesor legal? ¿Puede utilizar la Presidencia del Concejo Municipal la suspensión como medio de protesta contra la misma Administración Municipal?


3. ¿A qué órgano municipal le corresponde el fiscalizar la suficiencia o sustento del motivo que alegue la Presidencia para la suspensión?


4. ¿Independientemente del motivo que esgrima la Presidencia del Concejo Municipal para suspender una sesión, resulta procedente el reconocimiento de dietas para regidores y síndicos, en esa Sesión suspendida?


5. ¿En caso de que se determine que la dieta resulta improcedente y aun así ha sido pagada, cuál sería el procedimiento para exigir la devolución de los recursos girados por ese concepto?”


 


Mediante dictamen C-088-2016 del 26 de abril del 2016, Berta Marín González Procuradora Adjunta, analiza la consulta planteada, arribando a las siguientes conclusiones:


 


  1. “Que el presidente Municipal cuenta con cierta libertad de escogencia o discrecionalidad para suspender una sesión del Órgano Colegiado, sin embargo, dicha libertad se encuentra limitada de manera que no puede ir en contra del ordenamiento jurídico por lo que debe el Presidente Municipal valorar en cada caso en concreto, que el motivo por el cual pretenda suspender una sesión del Concejo no sea contraria a la ciencia, técnica, lógica, justicia, a las reglas de la conveniencia ni del buen funcionamiento del Concejo Municipal.

 


  1.  El que el asesor legal no se presente a la sesión no es por sí mismo un motivo para suspender la misma, sino que debe el Presidente Municipal valorar y acordar si es procedente continuar la sesión sin la ausencia del asesor legal o si es necesario suspender para que el mismo se presente en virtud de que su presencia es indispensable para la toma de ciertas decisiones.

 


  1. La suspensión de la sesión del cuerpo deliberativo no es el mecanismo adecuado para que el Presidente Municipal proteste contra la administración, sino que debe de hacerlo mediante los procedimientos correctos como podría ser la denuncia o queja, debiendo analizarse cada caso en concreto para determinar cuál es el mecanismo o procedimiento que corresponde.

 


  1. Que a los regidores como parte del Concejo Municipal les corresponde fiscalizar o vigilar el actuar del Presidente Municipal.

 


  1. Que si los miembros del Concejo Municipal se presentaron en el lugar señalado a la hora fijada y prestaron efectivamente el servicio, es decir, participaron de la sesión hasta que la misma fue suspendida, razón que hizo que los mismos se retiraran, el pago de la dieta resulta procedente toda vez que han cumplido con su deber.

 


  1. La Municipalidad de Tibás tiene la facultad de recobrar los dineros que pague de forma indebida, errónea o en exceso a sus servidores así como la competencia para determinar y establecer los mecanismos, procedimientos y acciones administrativas o judiciales, para recobrar dichos dineros, lo cual deberá de previo a iniciar el procedimiento cobratorio correspondiente, analizar cada caso en concreto para así aplicar los procedimientos correspondientes atendiendo a los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, en resguardo de los fondos que están bajo su administración y control.”