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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 109
 
  Dictamen : 109 del 05/05/2016   
 
Resumen

C-109-2016


 


MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE). SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC). CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (CONAC). DIRECTOR EJECUTIVO. ARTÍCULOS 22, 23, 24, 25, 26 Y 35 DE LA LEY DE BIODIVERSIDAD Y 7, 10, 12, 15, 17, 18 y 19 DE SU REGLAMENTO.  ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 103.2 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ÓRGANO COLEGIADO. ÓRGANO DELIBERANTE. DESCONCENTRACIÓN. PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL. DELEGACIÓN. COOPERACIÓN FINANCIERA REEMBOLSABLE. DEUDA PÚBLICA. ENDEUDAMIENTO. CRÉDITO PÚBLICO. CONTRATACIÓN PLURIANUAL.


 


La Auditora Interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) solicita ampliar el criterio legal rendido en el dictamen C-305-2009 del 28 de octubre de 2009, dirigido en su oportunidad al entonces Ministro del Ambiente, señor Jorge Rodríguez Quirós, respecto a la representación legal del SINAC y su posibilidad para solicitar endeudamiento a la luz de los artículos 35 de la Ley de Biodiversidad y 81 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.


 


El procurador Alonso Arnesto Moya a través del dictamen C-109- 2016 del 5 de mayo de 2016 arribó a las siguientes conclusiones:


 


  1. El ordenamiento jurídico le confiere la representación legal del SINAC a su Director Ejecutivo en el ámbito que es propio de una personificación presupuestaria o instrumental, por lo que no requiere de un acuerdo del CONAC que le precise los límites a su ejercicio, en la medida que ese mandato estaría acotado por la definición misma de las políticas y estrategias que esa máxima instancia colegiada adopte para el cumplimiento de los fines que el ordenamiento jurídico le encomienda al Sistema.
  2. Se desprende de lo anterior, que la representación del Director Ejecutivo tampoco proviene de un acto de delegación, sino que hay que entenderlo como parte de sus labores ordinarias en el manejo, administración y ejecución de los recursos que forman parte del presupuesto diferenciado del SINAC. Con esto se busca dotar al Sistema de la agilidad y eficiencia necesarias en la gestión y tutela oportuna del medioambiente (sentencia constitucional n2006-9563).
  3. Más allá de esas funciones, habría que entender que la representación del SINAC le corresponde al Ministro de Ambiente y Energía, por su condición de Presidente del CONAC, conforme con los artículos 24.1 de la Ley de Biodiversidad y 10.1 de su reglamento – por ejemplo, en el ámbito consultado por el dictamen C-305-2009 (firma de convenios de cooperación financiera no reembolsable) – quien además ostenta la representación legal de toda la cartera de Ambiente y Energía conforme con el artículo 7 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía (Decreto Ejecutivo n.° 35669-MINAET del 4 de diciembre del 2009) y a tono con su condición de órgano jerárquico superior del ministerio según se establece por los artículos 25.2 y 28.1 de la LGAP.
  4. Se confirma el dictamen C-305-2009 en el sentido de que el SINAC, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Biodiversidad, no se encuentra facultado legalmente para acceder directamente al crédito público, lo que comprende las operaciones del artículo 81 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en la medida que para su financiamiento se recurre al crédito público.
  5. Siendo conveniente distinguir otras figuras que, como parte de la Administración Pública, el SINAC estaría facultado para emplear, como la contratación plurianual (artículos 8 de Ley de Contratación Administrativa y 9 de su reglamento), salvo mejor criterio de la Contraloría General de la República en el tema, dada su competencia exclusiva y prevalente en materia de contratación administrativa.