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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 113
 
  Dictamen : 113 del 12/05/2016   
 
Resumen

C-113-2016


 


INADMISIBILIDAD DE CONSULTAS.  JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. DEBERES DE COORDINACIÓN.


 


La Auditora Interna del Ministerio de Gobernación nos consulta sobre el funcionamiento de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. 


 


Específicamente, se solicitó nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:


 


1)   La competencia legal de la Junta Administrativa en el proceso de Contratación Administrativa referida a la decisión de adquirir bienes y servicios ¿comprende todo el proceso de contratación, es decir, desde la etapa de aprobación de la orden de inicio (solicitud), la verificación de los requisitos de la contratación según la normativa aplicable, comprobación de la recepción de los bienes o servicios, autorización del pago de la factura respectiva?


2)   La Junta Administrativa es un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, sin relación de jerarquía sobre la DGME.  Desde esta perspectiva, ¿podría esa Junta dictar directrices, circulares, amonestaciones a funcionarios y empresas, entre otros, relacionados con sus competencias dirigidas al personal de la DGME para su acatamiento obligatorio, o debe coordinar con el Jerarca de la DGME para que sea esta última instancia la que las emita?


3)   En relación con los artículos 246 y 248 de la Ley 8764, se encuentra que este órgano colegiado, no se le otorgó presupuesto ni personal subordinado, para que se apoye en el desarrollo de las funciones que le fueron asignadas, debiendo acudir al recurso humano de la DGME, aunque como se señala en el dictamen C-251-2012, la Junta Administrativa no tiene autoridad sobre el personal de la DGME.  Sobre este punto ¿hay inconveniente legal sobre esta forma de trabajar?


                       


Mediante dictamen C-113-2016 del 12 de mayo del 2016,  Grettel Rodríguez Fernández, atendió la consulta arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.      La consulta resulta inadmisible en lo que respecta al proceso de contratación administrativa, por tratase de materia cuya competencia corresponde a la Contraloría General de la República.


 


2.   La inexistencia de un poder de mando de la Junta Administrativa sobre la Dirección General de Migración y Extranjería, no exime a los órganos administrativos de colaborar con dicho órgano colegiado a efectos de cumplir con las competencias legales asignadas, en aplicación de los principios de continuidad y buen funcionamiento de los servicios públicos.


 


3.   La ausencia de un poder disciplinario sobre el personal de la Dirección General de Migración y Extranjería, imposibilitaría a la Junta para imponer sanciones disciplinarias a ese personal.


 


4.   En estos casos, lo procedente sería comunicar al Director General de Migración y Extranjería, la existencia de la anomalía correspondiente (artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería), a efectos de que sea dicho órgano el que ejerza la competencia disciplinaria en caso de resultar procedente.