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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 134
 
  Dictamen : 134 del 08/06/2016   
 
Resumen

C-134-2016    


 


DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE. COMPETENCIA NACIONAL DEL ICAA EN MATERIA DE AGUA POTABLE. ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS SON PARTE DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO. IMPROCEDENCIA DEL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO POR AYA PARA ABASTECIMIENTO POBLACIONAL EN LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS, DE DOMINIO PÚBLICO. CONSIDERACIONES ADICIONALES.


     La MSc Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,  siguiendo instrucciones de su Junta Directiva, en oficios PRE-2015-0522 y PRE-2015-584 consultó si se permite a AyA el aprovechamiento del recurso hídrico para abastecimiento poblacional dentro de las áreas silvestres protegidas, en casos de excepción, cuando es la alternativa técnicamente viable para abastecer una comunidad.


Por el interés que tiene para el MINAE la decisión del asunto, se confirió audiencia al Ministro de Ambiente y Energía, quien contestó en forma extemporánea.


En el dictamen C-134-2016, José J. Barahona Vargas, Procurador Asesor, y Yamileth Monestel Vargas, Abogada de Procuraduría, dan respuesta a la interrogante formulada y, con análisis de los temas que se indican en los descriptores, concluyen que AyA no está legalmente autorizado para aprovechar el recurso hídrico dentro de las áreas silvestres protegidas, de dominio público estatal, para abastecimiento poblacional, espacios donde no es aplicable el artículo 2°, inciso f, de la Ley 2726 de 1961. A fin de realizar ese aprovechamiento, se requiere una ley expresa que amplíe las actividades permitidas en el Patrimonio Natural del Estado por el artículo 18 de la Ley Forestal, y fije los términos y condiciones.