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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 121
 
  Dictamen : 121 del 30/05/2016   
 
Resumen

C-121-2016


 


MINISTERIO DE HACIENDA.COBRO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS COOPERATIVAS


 


El Licenciado Fernando Rodríguez Garro, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda remitió a este órgano asesor el oficio DVMI-223-2014 de fecha 05 de diciembre de 2014 mediante el cual solicita criterio técnico jurídico sobre el cobro del impuesto sobre la renta a las actividades desarrolladas por las cooperativas. Específicamente se consulta:


 


  • La no sujeción del impuesto sobre la renta de la que gozan las cooperativas del país, según el inciso d) del artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, cubre aquellas actividades de estas entidades que no están incluidas en su acta constitutiva y en los fines para las cuales fue creada.

 


La presente consulta se acompaña del criterio emitido por el Director General de Tributación (oficio DGT-1180-2004 de 1° de diciembre de 2014), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que en  lo que interesa dice:


 


·         Esta Dirección General considera aquellas cooperativas que realicen otras actividades que no están incluidas en su acta constitutiva o en los fines para las que fueron creadas, no deben de gozar de los privilegios tributarios concedidos; por consiguiente deberán cumplir con sus obligaciones tributarias de conformidad con la legislación vigente. En consecuencia, se considera necesario y oportuno efectuar la consulta al respectivo Órgano Asesor.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-121-2016 de fecha 30 de mayo de 2016 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a la siguiente conclusión:


 


·         En virtud de la  dualidad de funciones de las asociaciones cooperativas, cuando éstas realizan actividad comercial ajena al fin social para el cual fueron creadas – es decir cuando realizan actividad lucrativa-, es criterio de la Procuraduría General que se sitúan en la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre la renta, al configurarse respecto de ellas el hecho generador previsto en el artículo 1° de la Ley N° 7092, cual es la percepción de utilidades derivadas del ejercicio de una actividad lucrativa, correspondiendo consecuentemente a la administración tributaria determinar el porcentaje de la actividad de la cooperativa que se califica como lucrativa, a fin de establecer el monto del impuesto sobre la renta de manera proporcional, sin que ello violente el principio de no sujeción previsto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.