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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 142
 
  Dictamen : 142 del 21/06/2016   
 
Resumen

C-142-2016


CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO. NATURALEZA JURÍDICA. ATRIBUCIONES. PERMISO ESPECIALES DE CIRCULACIÓN AGV. COSTO.


 


            El Lic. Ricardo Jiménez Godínez, Auditor Interno del Consejo de Transporte Público, mediante oficio n.° AI-O-15-382, del 11 de junio del 2015, requirió el criterio de este Despacho en relación con la competencia del Consejo de Transporte Público (CTP) para otorgar permisos especiales de circulación AGV. Concretamente, se requirió dar respuesta a las siguientes interrogantes:


 


“¿Tiene el Consejo de Transporte Público de acuerdo con la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personase en Vehículos en la modalidad de Taxi (7969), según artículo 7 referido a sus atribuciones, la competencia para otorgar el uso de permisos especiales de circulación AGV?


 


¿En caso de tener competencias este Consejo para aprobar materia referida a los permisos especiales de circulación AGV, podría este Consejo determinar un costo por servicio según el artículo 25 de la Ley 7969?.”


 


            La consulta fue atendida por el Procurador Omar Rivera Mesén, mediante Dictamen C-142-2016, del 21 de junio del 2016, quien luego de analizar la naturaleza jurídica y atribuciones del CTP, así como la normativa que regula los permisos especiales de circulación AGV, en lo que interesa, concluyó:


 


“1) El Consejo de Transporte Público es un órgano desconcentrado del  Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental, especializado en transporte público, creado para garantizar una mayor eficiencia en la tramitación de la materia relativa al transporte remunerado de personas.


 


2)      El hecho de que al citado Consejo se le haya conferido personalidad jurídica instrumental, no implica que se constituya en una persona de derecho público, independiente del MOPT.


 


3)      La ley de creación del Consejo en ningún momento limita sus atribuciones a la materia de transporte público y considerando que debió asumir las funciones que, hasta el momento de su creación, ejercían la extinta Comisión Técnica de Transportes y la Dirección General de Transporte Público, no existe impedimento legal alguno para que pueda asumir otras atribuciones, aparte de las desconcentradas, incluso aquellas que, en principio, se le han atribuido al MOPT.


 


4)      Entre las fuentes de financiamiento del CTP está “El cobro de los trámites y servicios que se fijen por reglamento.” (Artículo 24, inciso d) de su Ley de Creación). Y siendo que el artículo 5.6 del “Reglamento para el otorgamiento y uso de los permisos especiales de circulación AGV”, entre los requisitos para obtener un permiso de tal naturaleza establece que los interesados deben aportar “Comprobante de depósito … por la suma de quince mil colones por concepto de gastos administrativos derivados del otorgamiento, renovación o reposición del documento”, no resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el numeral 25 de la Ley de creación del CTP, el cual refiere al cálculo del canon que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24, inciso 3) de la misma Ley en estudio deben pagar los concesionarios y permisionarios de transporte remunerado de personas en la modalidad de buses y taxis.”