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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 317
 
  Dictamen : 317 del 23/11/2015   
 
Resumen

C-317-2015


 


CONSULTA. PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. RESPONSABILIDAD.


 


El señor Geiner Calderón Umaña, auditor interno de la Municipalidad de Parrita, mediante oficio DAMP-N°-050-2014 nos consulta respecto al alcance de la personalidad jurídica instrumental de los comités cantonales de deportes, las implicaciones legales y administrativas que podrían derivar del mal uso de los fondos que éstos administran y de su personería jurídica, así como sobre si los servicios básicos de éstos deben ser costeados por la Municipalidad o por el Comité.


 


Mediante dictamen C-317-2015, suscrito por Xochilt López Vargas, Procuradora en el Área de Derecho Público, se indicó que la personalidad instrumental que ostentan los comités cantonales de deportes y recreación está referida exclusivamente a la construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas, por lo que los actos y contratos que éste puede realizar de forma independiente están determinados por dicho objeto.


 


Así mismo, los servidores públicos se encuentran sujetos al principio de legalidad y al cumplimiento de una serie de deberes y obligaciones de carácter ético en el ejercicio de su función, la cual siempre debe ser realizada buscando la satisfacción del interés público. La infracción a dichos principios y deberes puede generar responsabilidad administrativa, civil y hasta penal para el funcionario.


 


Con respecto al origen de los fondos para el pago de los servicios básicos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita, refiere a un caso concreto y a materia de manejo de fondos públicos, por lo que esta Procuraduría se ve en la obligación de declinar el ejercicio de la función consultiva al respecto.