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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 148
 
  Dictamen : 148 del 01/07/2016   
 
Resumen

C-148-2016


ARTÍCULO 173 DE LA LGAP; NULIDAD ABSOLUTA EVIDENTE Y MANIFIESTA; CASO DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS; CONVERSIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO; E INEXISTENCIA DE NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA.


Por oficio MJP-940-06-2016, de fecha 9 de junio de 2016 -recibido el 13 del mismo mes y año-,  conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la  Ley General de la Administración Pública (LGAP), la Ministra de Justicia y Paz nos solicita emitir criterio preceptivo y vinculante sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo J305-2015, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en sesión ordinaria Nº 27-2015, celebrada el día 18 de junio de 2015, por el que se nombra al señor xxx, portador de la cédula de identidad xxx, en el puesto excluido del Servicio Civil Nº 6001114 del Área de Infraestructura Tecnológica de la Dirección de Informática del Registro Nacional, por contravenir aquel nombramiento lo dispuesto por el ordinal 9 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, toda vez que el señor xxx fue despedido sin responsabilidad patronal del Patronato Nacional de la Infancia. Se adjunta original del expediente administrativo Nº 002-2016 tramitado al efecto, que consta de 53 folios y legajo de prueba conformado  por un total de 82 folios; todos debidamente numerados.


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, mediante dictamen C-148-2016 de 1 de julio de 2016, luego de un exhaustivo análisis del caso, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluye:


“Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría devuelve, sin el dictamen afirmativo solicitado, la gestión tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo J305-2015, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en sesión ordinaria Nº 27-2015, celebrada el día 18 de junio de 2015, por el que se nombra al señor xxx, portador de la cédula de identidad xxx, en el puesto excluido del Servicio Civil Nº 6001114 del Área de Infraestructura Tecnológica de la Dirección de Informática del Registro Nacional. Lo anterior, fundamentalmente, porque no se aprecia la existencia de nulidades susceptibles de ser catalogadas como absolutas, evidentes y manifiestas.


En razón de lo anterior, devolvemos el asunto para que, dentro del plazo de caducidad previsto en el ordenamiento jurídico (arts. 173.4 de la LGAP y 34.1 del CPAC), se valore adecuadamente el caso respectivo y se decida si se procede con el trámite de lesividad, según corresponda.


Se devuelve tanto el expediente administrativo principal tramitado, como el legajo de prueba conformado al efecto.”