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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 088
 
  Opinión Jurídica : 088 - J   del 05/08/2016   
 
Resumen

OJ-088-2016


PLANES REGULADORES COSTEROS. MODIFICACIÓN. VIABILIDAD AMBIENTAL. AUDIENCIA PÚBLICA. ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y JERARQUÍA NORMATIVA.


 


Por oficio C-DU-220-2016, la Dirección de Urbanismo y Vivienda del INVU planteó varias interrogantes sobre el numeral 14 de una propuesta de revisión al “Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre”. En la opinión jurídica OJ-088-2016 de 5 de agosto de 2016, la Procuradora Silvia Quesada Casares indicó que por ser la adopción, modificación o derogatoria de un manual, actos de ejercicio de una competencia exclusiva de la Administración, e insustituible por la Procuraduría a través de un dictamen de acatamiento obligatorio, se emite criterio como opinión jurídica no vinculante, para colaborar en el desempeño de sus funciones, con las siguientes conclusiones:


 


1) La modificación de un plan regulador, con apego al bloque de legalidad, ha de observar el procedimiento del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.


 


2) La realización de la audiencia pública ha de ser previa a la adopción del plan regulador o su modificación.


 


3) El Decreto 32967 y el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, establecen como principio general, que la audiencia pública se lleva a cabo con posterioridad al otorgamiento de la viabilidad ambiental.