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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 349
 
  Dictamen : 349 del 14/12/2015   
 
Resumen

C-349-2015


 


VICEMINISTROS DE ESTADO. PAGO DE SALARIO. CONVENIO COMEX-PROCOMER. NATURALEZA PÚBLICA DE PROCOMER. DESEMPEÑO SIMULTÁNEO DE CARGOS PÚBLICOS. RECARGO DE FUNCIONES. DESEMPEÑO AD HONOREM.


 


El Auditor Interno de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), nos consulta lo siguiente:


 


¿Se le puede pagar a un funcionario que ocupa el cargo de Viceministro con fondos del Convenio COMEX-PROCOMER o este salario debe ser pagado directamente por el Estado?


 


Mediante dictamen C-349-2015 de fecha 14 de diciembre del 2015, suscrito por la Procuradora Andrea Calderón Gassmann, evacuamos la consulta planteada, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.- En términos generales, tenemos que el pago del salario de los viceministros de Gobierno debe provenir del presupuesto del Estado.


 


            2.- Lo que prohíbe el artículo 16 de la Ley N° 8422 es que el salario de los funcionarios públicos lo paguen directamente sujetos privados, hipótesis que no se configura en el supuesto aquí consultado, toda vez que PROCOMER es un ente público, que además tiene la obligación legal de colaborar técnica y financieramente con el Ministerio de Comercio Exterior.


 


3.- El artículo 17 de la Ley N° 8422 impide el desempeño simultáneo de cargos públicos remunerados salarialmente, lo que implica dos nombramientos independientes, y además la percepción simultánea de ambos salarios. Además, la Sala Constitucional ha interpretado que esta norma debe entenderse referida al supuesto en que se configure una superposición horaria.


 


4.- La hipótesis consultada no se enmarca tampoco en esa prohibición del artículo 17, toda vez que no estamos frente a dos nombramientos en plazas distintas, sino que se ocupa un solo puesto, asumiendo adicionalmente un recargo de funciones en relación con el puesto de viceministro.  Además, el recargo se desempeña en forma ad honorem, por lo que no existe la percepción de salario por el cumplimiento de las funciones de viceministro.