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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 138
 
  Dictamen : 138 del 08/06/2015   
 
Resumen

C-138-2015


REGIDOR MUNICIPAL. NATURALEZA DEL PUESTO. OBLIGACIONES. DESEMPEÑO DE OTROS CARGOS. SUPERPOSICIÓN HORARIA. LICENCIA SIN GOCE DE DIETAS.


 


El Auditor Interno de la Municipalidad de Acosta nos plantea las siguientes interrogantes:


 


1.- ¿Puede un Concejo Municipal, autorizar un permiso de ausentarse hasta por seis meses de las sesiones de Concejo Municipal a un regidor propietario, donde la motivación existente de no asistir a las mismas sea por cambio de jornada laboral, el cual entra en roce con el horario establecido para las sesiones ordinarias del Concejo?


 


2.- ¿Se podría considerar  lo antes expuesto como una contraposición horaria?


 


3.- ¿Contraviene lo estipulado en el artículo 32 inciso a) del Código Municipal, la justificación de un permiso sin goce de dieta hasta por seis meses de un Regidor propietario, por el impedimento  de asistir a las sesiones del Concejo Municipal debido a contraposición horaria de la jornada laboral, siendo que esta aplica únicamente por ausencia en el Cantón?


 


Mediante nuestro dictamen C-138-2015 del 8 de junio del 2015, suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, evacuamos la consulta, analizando la naturaleza del puesto de regidor y el tema de la superposición horaria, para finalmente arribar a las siguientes conclusiones:


1)      Al puesto de regidor se accede por elección popular, lo que implica no solo una legitimación democrática para el ejercicio del cargo, sino un cúmulo de responsabilidades ineludibles asumidas luego de un proceso de elección para el cual la persona ha postulado su nombre.


 


2)      Por lo anterior, la normativa se ha encargado de disponer de modo imperativo que ese cargo debe desempeñarse obligatoriamente, a fin de que el Concejo Municipal funcione correctamente en ejercicio de sus importantes competencias.


 


3)      Si bien el artículo 32 del Código Municipal autoriza la posibilidad de otorgar una licencia para separarse temporalmente del cargo de regidor sin goce de dietas,  ello se hace única y exclusivamente bajo la condición de que se verifique alguna de las causales que en forma taxativa establece la norma. Tales causales tienen naturaleza restrictiva, y están previstas de modo numerus clausus.


 


4)      Si la motivación ofrecida para solicitar el permiso no se ajusta estrictamente a alguna de las causales previstas en la norma de cita, la concesión del beneficio no sería posible, so pena de violentar el Principio de Legalidad.


 


5)      En el caso de las consultas planteadas, la superposición horaria no es tema determinante ni aplicable, dado que cuando se otorga una licencia para separarse temporalmente del cargo, existe libertad de ocupar otro puesto. No obstante, en el caso consultado no es legalmente válido otorgar ese tipo de licencia para tales propósitos.


 


6)      Si un regidor tiene otro puesto de trabajo en el cual le variaron su horario, y éste ahora interfiere con las horas en que debe presentarse a las sesiones del Concejo, ello no puede ser bajo ningún concepto un motivo legalmente válido para solicitar licencia ante la Municipalidad y con ello desatender sus compromisos como regidor electo popularmente, separándose temporalmente del cargo de regidor.


 


7)      En consecuencia, de presentarse la hipótesis consultada, el regidor se vería en la necesidad de renunciar al otro puesto de trabajo que ostente. De lo contrario, la única alternativa sería entonces que renuncie a su puesto de regidor, siendo el Tribunal Supremo de Elecciones el que habría de conocer dicha renuncia, y si fuera del caso aceptar su separación del cargo y proceder a retirarle sus credenciales.