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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 087
 
  Opinión Jurídica : 087 - J   del 03/08/2016   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

OJ-087-2016


 


SOBRE JUNTAS DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS


 


El señor Rolando González Ulloa, en condición  de diputado, remite oficio número  DRGU-344-2016 del 04 de julio del 2016, mediante el cual, solicita criterio en torno a Juntas de Educación y Administrativas. Específicamente, solicita determinar la vigencia de los Dictámenes C-158-2001 del 30 de mayo del 2001, C-027 -2004 del 22 de enero del 2004, C-138-2012 del 04 de junio del 2012, C-048-2013 del 26 de marzo y C-154-2013 del 9 de agosto, ambos del 2013.


 


Analizado que fuere el tópico sometido a consideración de este órgano técnico asesor, mediante Opinión Jurídica número OJ-087-2016 del 03 de agosto 2016, suscrita por Laura Araya Rojas, se concluyó lo siguiente:


 


A.- Las Juntas Administrativas y de Educación  constituyen entes públicos, con capacidad de derecho público y privado, contando con patrimonio propio, siendo  auxiliares del Ministerio de Educación, respecto del cual están sometidas a directrices.


 


B.- El ordenamiento jurídico está regido por el principio de jerarquía de las normas, según el cual, la norma que tiene grado superior priva y debe ser aplicada en detrimento de la inferior.


 


C.- El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas carece de fuerza normativa para  oponerse al Código Municipal; por ende, los Dictámenes C-158-2001 del 30 de mayo del 2001, C-027 -2004 del 22 de enero del 2004, C-138-2012 del 04 de junio del 2012, C-048-2013 del 26 de marzo y C-154-2013 del 9 de agosto, ambos del 2013 conservan su vigencia. En tanto, sostuvieron que el Concejo Municipal es el sujeto competente para escoger los miembros de Juntas Educativas y Administrativas, elección que realizan libremente, sin sujeción a terna o injerencia alguna de otra entidad.