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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 355
 
  Dictamen : 355 del 17/12/2015   
 
Resumen

C-355-2015


 


BANCO POPULAR. ACTIVIDAD LUCRATIVA. IMPUESTO DE PATENTES. OBLIGACIÓN DE PAGARLO.


 


La Municipalidad de Vásquez de Coronado nos consulta si jurídicamente, según se desprende del artículo 79 del Código Municipal y el artículo 1 de la Ley 7777, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal es sujeto pasivo del impuesto de patente.


 


Mediante nuestro dictamen C-355-2015 del 17 de diciembre del 2015, suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, evacuamos la consulta de mérito, arribando a las siguientes conclusiones:             


           


1.      Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad lucrativa dentro del Cantón de Vásquez de Coronado deben pagar a la Municipalidad el impuesto de patente municipal, según lo dispuesto en la Ley N° 7777 del 29 de abril de 1998 (Ley de Patentes de la Municipalidad de Coronado). 


 


2.      El Banco Popular y de Desarrollo Comunal forma parte del Sistema Bancario Nacional y ejerce actividad lucrativa, por lo tanto se encuentra en la obligación de pagar el impuesto de patente municipal a favor de ese gobierno local.