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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 073
 
  Opinión Jurídica : 073 - J   del 16/06/2016   
 
Resumen

OJ-73-2016


 


NATURALEZA JURIDICA,  FINALIDAD Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO. INCONSTITUCIONALIDADES.


 


Mediante el oficio CAS-1073-2016 de 8 de junio de 2015, se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de someter a consulta el proyecto de Ley N.° 18.999, Proyecto de Ley de Creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer.


 


Mediante Opinión Jurídica OJ-73-2016, Jorge Oviedo concluye:


 


Ø  Que la definición de ente público corporativo de carácter estatal implica una contradictio in terminis, pues el ente de carácter estatal se caracteriza por notas opuestas a las de la administración corporativa.


Ø  Que  existe una disociación entre la naturaleza jurídica del  Instituto que pretende crear   y la calificación legal que se le busca dar en el proyecto de Ley.


Ø  Que el Instituto que crearía el proyecto de Ley, carecería de base corporativa y su estructura es más propia de una Institución Autónoma.


Ø  Que el artículo 24 del proyecto, crearía un nuevo impuesto pero  no establece la base imponible a partir de la cual se calcularía el importe de esa obligación tributaria, lo cual podría violentar el artículo 121.13 de la Constitución.


Ø  Que el artículo 25 del proyecto de Ley se refiere a una fuente de financiamiento que actualmente no existe.


Ø  Que el proyecto de Ley  podría ser inconstitucional porque sustrae al Instituto de los controles que la Contraloría General ejerce sobre las instituciones autónomas y sobre Hacienda Pública en general.


Ø  Que el proyecto podría ser inconstitucional en el tanto crearía  un ente distinto de la Caja Costarricense del Seguro Social - asignándole fondos que, en principio, deberían, más bien, ser rentas de la Caja Costarricense del Seguro Social – cuya  finalidad sería prestar servicios de atención a la salud, en una materia bien especializada como es la oncología, lo cual, en principio, es parte de la universalización de los Seguros Sociales. 


Ø  Que el proyecto de Ley tiene un problema de técnica legislativa por redundancia porque los artículos 3 y 7 del proyecto de Ley regulan el mismo objeto, sea la forma de integrar  la Junta Directiva del Instituto. Este defecto puede producir serias consecuencias en el funcionamiento del Instituto porque ambas normas regulan el mismo objeto pero de forma distinta.