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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 199
 
  Dictamen : 199 del 22/09/2016   
 
Resumen

C-199-2016


 


SOBRE EL PAGO DE PROHIBICIÓN


 


La Licenciada Dalia Pérez Ruiz, Auditora Interna de la Municipalidad de Zarcero mediante  oficio número MZAI-26-2016 de fecha 16 de mayo de 2016, recibido en la Procuraduría General de la República el 19  de agosto del 2016,  solicita criterio, entre otros respecto al pago de prohibición. Específicamente peticiona dilucidar lo siguiente:


 


¿Es procedente en una municipalidad, la clasificación del puesto de “Técnico Municipal 3”, cuyo cargo sea el de "contador municipal' se encuentre sujeto a la prohibición contenida en el artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios?.


 


¿Es legal que una municipalidad autorice a que un funcionario contador municipal, tenga un cargo de Técnico municipal 3, y pueda gozar de una prohibición de un 65%, de su salario base, según el inciso a) de la ley No. 5867?


 


¿Es legal que un Concejo Municipal de una municipalidad, apruebe un perfil en un concurso externo, para el puesto de contador municipal, en una clasificación de puesto de 'Técnico Municipal 3' y solicitar una “licenciatura” al concursante?


 


¿Es legal que un Concejo Municipal de una municipalidad, apruebe un perfil para el puesto de contador municipal, en una clasificación de puesto de 'Técnico Municipal 3 y en los requerimientos, limite el concurso externo la participación de un profesional como un Contador público autorizado”


 


Analizado el punto sometido a consideración de este órgano técnico asesor, mediante dictamen C-199-2016 del 22 de setiembre del 2016, suscrito por Laura Araya Rojas, se concluyó lo siguiente:


A.- Las preguntas que refieren  a la aprobación del perfil de Contador Público como Técnico Municipal 3 y la obligación de que este sea licenciado; responden, ineludiblemente, a un caso concreto y en consecuencia, sobreviene una imposibilidad normativa para conocer el fondo del asunto.


B.- El ente territorial constituye Administración Tributaria - numeral cuarto del Código Municipal-.


C.- Los servidores que tienen labores intrínsecamente relacionadas con la materia tributaria - gestionar y fiscalizar los tributos- son los que detentan la posibilidad jurídica de percibir la prohibición inherente a tal extremo.


Lo anterior, claro está, siempre  y cuando cumplan, además de lo supra citado, con los requerimientos establecidos en el artículo primero de la Ley 5867, denominada Ley de Compensación por Pago de Prohibición.


D.- No es resorte de este órgano técnico asesor determinar si resulta procedente el pago de Prohibición, dispuesta en el artículo 118 del Código de Normas y Procedimiento Tributarias,  al funcionario que desempeña las labores que se exponen en la consulta. Por el contrario, incumbe a la Corporación Municipal, atendiendo a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, comprobar si este cumple con aquella.