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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 115
 
  Opinión Jurídica : 115 - J   del 06/10/2016   
 
Resumen

OJ-115-2016


 


ASAMBLEA LEGISLATIVA. LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES (N8642) LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES (N.°8660). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE). RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. (RACSA). PLAZOS DE CONCESIONES ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.


 


El Diputado y Jefe de Fracción del Partido Movimiento Libertario, Otto Guevara Guth, mediante oficio n.° A-097-2016 del 6 de junio de 2016, formula las siguientes interrogantes relacionadas con el plazo de las concesiones otorgadas al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y a Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), conforme el artículo 24, letra a), de la Ley General de Telecomunicaciones (n8642) – LGT –:


 


1.      ¿Es el plazo ordinario de las concesiones de espectro radioeléctrico otorgadas al ICE y RACSA antes de la entrada en vigencia de la Ley 8660 de quince años a partir de la vigencia de dicha Ley?


2.      ¿Es el plazo ordinario de las concesiones de espectro radioeléctrico otorgadas al ICE y RACSA después de la entrada en vigencia de la Ley 8660 de quince años a partir del otorgamiento de la concesión?


3.      Conforme el numeral 28 de la Ley 8642, ¿existe un procedimiento legislativo especial para el otorgamiento de concesiones relacionadas con la operación de redes públicas de telecomunicaciones para la prestación del servicio telefónico básico tradicional?


4.      Conforme los numerales 24 y 28 de la Ley 8642, ¿existe un procedimiento para otorgar prórrogas de concesiones relacionadas con la operación de redes públicas de telecomunicaciones para la prestación del servicio telefónico básico tradicional?


5.      Conforme el numeral 18 de la Ley 8642, ¿están el ICE y RACSA exonerados o no sujetos a la obligación de suscribir contratos de concesión con el Poder Ejecutivo? 


 


El procurador Alonso Arnesto Moya emite el pronunciamiento OJ-115-2016 del 06 de octubre de 2016, en el que da respuesta en los siguientes términos:


 


1.      Las preguntas 3 y 4 relacionadas con el artículo 28 de la LGT, en torno al régimen de concesión especial legislativa para el servicio de telefonía básico tradicional son inadmisibles, dada la existencia de la acción de inconstitucionalidad n.°16-000936-0007-CO, todavía en estudio, cuyo objeto se relaciona directamente con los alcances de dicha norma.


 


2.      Según se explicó en la OJ-076-2009, de 12 de agosto, a las concesiones otorgadas al ICE y a RACSA antes de la vigencia de la LGT y por añadidura, de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no se les aplica el plazo establecido en el artículo 24, letra a), de la LGT, únicamente, a los nuevos títulos conferidos al amparo de esta última normativa.


 


3.       Los antecedentes legislativos de las leyes números 8642 y 8660 confirman el criterio de que a partir de su entrada en rigor, operadores públicos y privados quedarían sometidos por igual a las reglas de competencia en el mercado de telecomunicaciones, concretamente, al plazo común del artículo 24 de la LGT, no así la pretensión de que dicho numeral regulara también el plazo de las concesiones que conservaron el ICE y RACSA durante el proceso de apertura para continuar brindando los servicios que tenían encomendados.


 


4.      En coherencia con lo expuesto, a las concesiones que se otorguen al ICE y sus empresas bajo el marco regulador de la LGT, les serán aplicables el requisito de formalizar el respectivo contrato de concesión para el uso y explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico con el Poder Ejecutivo, pues su artículo 18 no hace ninguna diferencia respecto a la naturaleza pública o privada del concesionario en orden a exceptuarlo de dicha obligación.