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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 206
 
  Dictamen : 206 del 06/10/2016   
 
Resumen

C-206-2016


 


NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. ARTÍCULO 173 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. URBANIZACIONES. CESIÓN Y RECEPCIÓN DE ÁREAS PÚBLICAS. CONSTITUCIÓN DEL MAPA OFICIAL.


 


El señor Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal de Santa Ana, mediante el oficio No. MSA-SCM-05-558-2015 de 7 de octubre de 2015, mediante el cual nos remite el acuerdo del Concejo Municipal No. 3, tomado en la sesión ordinaria N° 283-2015 de 6 de octubre de 2015.


 


En dicho acuerdo se solicita el criterio estipulado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (No. 6227 de 2 de mayo de 1978), a efectos de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los visados municipales de los planos catastrados Nos. SJ-1558357-2012, SJ-1558861-2012, SJ-1557250-2012 y SJ-1557249-2012; el certificado de uso de suelo No. MSA-DOT-02-0789-2012; y los permisos de construcción Nos. 335-12 y N° 111-13, por haberse otorgado en una zona de uso público de una urbanización.


 


            Esta Procuraduría, en dictamen N° C-206-2016 del 6 de octubre de 2016, suscrito por la Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de Procuraduría Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


            No consta que la urbanización haya sido aprobada por la Municipalidad de Santa Ana ni que ésta haya recibido formalmente el área de parque y demás áreas públicas. Por el contrario, sí consta en el expediente que el inmueble continuó estando inscrito como propiedad privada en el Registro Público y que los actos que se pretenden anular fueron otorgados a quienes figuraban como propietarios privados.


 


            La determinación de la naturaleza de parque del terreno en cuestión depende de una interpretación más rigurosa acerca del uso que éste ha tenido y otras normas aplicables, lo cual escapa al concepto de nulidad evidente y manifiesta, diseñado para casos en los que la nulidad resulta fácilmente constatable, que no requiere de un proceso o esfuerzo dialéctico o lógico de verificación para descubrirla, sino que es una consecuencia lógica y necesaria.


 


Se devuelve el expediente administrativo enviado sin el criterio favorable requerido, puesto que en este caso, de existir alguna nulidad, ésta no tiene las características de evidente y manifiesta para poder ser anulada en la vía administrativa de conformidad con el artículo 173 de la LGAP.