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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 205
 
  Dictamen : 205 del 05/10/2016   
 
Resumen

C-205-2016


 


SOBRE LA APROBACIÓN DE ACTAS


 


El señor Silvio Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón  mediante oficio número MSR-SCM-0117-08-2016, fechado 31 de agosto de 2016, comunica acuerdo cuarto, sesión ordinaria número 06, celebrada 24 de mayo del 2016, en el que se consulta respecto a la aprobación de Actas. Concretamente, peticiona dilucidar lo siguiente:


 


El Concejo Municipal anterior 2010 - 2016, durante el mes de abril 2016, dejo pendiente de aprobación cuatro actas, las cuales se presentaron al Concejo actual, 2016 - 2020, para que se aprobaran, pero se suscitó la duda de si podían inhibirse de conocer esas actas, dado que ninguno estuvo presente en esas sesiones y desconocían si realmente lo consignado en el acta, correspondía a lo tratado en la sesión.


 


También se indicó en esta discusión la responsabilidad que asumían al aprobar un documento de una sesión en la que no estuvieron presentes.”


 


Analizado el punto, sometido a consideración de este órgano técnico asesor, mediante dictamen C-205-2016 del 05 de octubre del 2016, suscrito por Laura Araya Rojas, se concluyó lo siguiente:


 


A.- Las actas son el instrumento jurídico a través del cual se consignan, en lo conducente o de forma total, las discusiones del órgano pluripersonal,  plasmándose además en aquella los acuerdos, votos disidentes, a favor y las incidencias trascendentales que se suscitaron en la sesión. Siendo que, una vez aprobada, los conciertos de voluntad adoptados adquieren firmeza.


 


B.- En tesis de principio, la aprobación de las actas se encuentra reservada de manera absoluta a los funcionarios que formaron parte de la deliberación y toma de acuerdos en esta plasmados. Empero, la regla general, supra citada, admite excepciones que permiten su no utilización o flexibilización; nos referimos a situaciones especiales donde exista una imposibilidad material, jurídica o una fuerza mayor para cumplirla.   


 


C.- A los nuevos integrantes del Concejo Municipal les corresponde decidir sobre la aprobación del acta. Sin embargo, en razón de no haber estado presentes en la adopción de acuerdos del saliente órgano colegiado, deben proceder a su discusión y valoración, de previo a emitir su decisión que confirme o deniegue la aprobación del instrumento dicho.


 


D.- De la transcripción realizada se sigue sin mayor dificultad que la responsabilidad por los acuerdos tomados, recae sobre el sujeto que mostró anuencia respecto de estos.


 


De suerte tal que, si el regidor entrante debe votar el acta, por resultarle imposible al anterior, ya que su período finalizó, la responsabilidad de lo adoptado será suya. De allí la importancia de la discusión y valoración del acta, de previo a la aprobación.