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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 225
 
  Dictamen : 225 del 31/10/2016   
 
Resumen

C-225-2016


 


VIABILIDAD AMBIENTAL.- PERMISO DE CONSTRUCCIÓN.- TORRES DE TELECOMUNICACIÓN


 


La Alcaldía de Desamparados, mediante Oficio No. AM-724-15 de 9 de setiembre de 2015, nos hace las siguientes consultas:


 


“En virtud de que el artículo 93 de la Ley de Construcciones, le otorga la oportunidad a los infractores urbanos, la posibilidad de poner a derecho obras civiles que no cuentan con licencia municipal de construcción, ¿si es posible otorgar el respectivo permiso, cuando se presenta la solicitud de permiso con todos los requisitos a excepción de la viabilidad ambiental, cuando por el tipo de obra la misma es requerida, pero que la SETENA no le otorga, por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente que estipula que la viabilidad ambiental se otorga de previo al inicio de una construcción.


En el caso de las torres de telecomunicación edificadas sin permiso de construcción en el cantón de Desamparados, una vez iniciado el procedimiento establecido en los artículos 93 a 96 de la Ley de Construcciones, ¿es posible otorgar los permisos de construcción a aquellas torres, edificadas antes de la entrada en vigencia del “Reglamento de la Municipalidad de Desamparados para Ubicación y Otorgamiento de Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones”, publicado en La Gaceta No. 47 del 8 de marzo de 2011, toda vez que cuando se edificaron no existía normativa local o general que estableciera como requisito para ese tipo de obras, la viabilidad ambiental de la SETENA?


 


 


El Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes, Procurador Agrario, mediante dictamen C-225-2016 de 31 de octubre de 2016, contesta que el procedimiento descrito en el artículo 93 de la Ley de Construcciones presupone que el otorgamiento de la licencia municipal, en caso de construcciones que hayan sido levantadas sin haberla obtenido previamente, está sujeta al cumplimiento de todos los requisitos que la normativa exige; por lo que, si dentro de éstos se encuentra el contar con una viabilidad ambiental debidamente otorgada por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), la Municipalidad no puede obviar su cumplimiento.


 


Con anterioridad a la aprobación del Reglamento de la Municipalidad de Desamparados para ubicación y otorgamiento de  licencias municipales para infraestructura de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 47 de 8 de marzo de 2011, ya existía normativa suficiente que imponía la obligación de requerir el otorgamiento de la viabilidad ambiental como requisito para la obtención del permiso constructivo municipal en el caso de las torres de telecomunicaciones, por lo que el argumento de  que cuando se edificaron no existía normativa local o general que estableciera como requisito para ese tipo de obras, la viabilidad ambiental de la SETENA”, no resulta válido para exonerar de la presentación de la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA a aquellos casos de torres de telecomunicaciones levantadas sin permiso de construcción de forma previa a la aprobación del citado Reglamento municipal y que busquen obtenerlo ahora al amparo del artículo 93 y siguientes de la Ley de Construcciones.